REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2001-000116
Visto lo expuesto por la Delegado de Prueba Lic. Nidia Gómez, en la que manifiesta que el penado JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 7.416.983, a quien se le había sido concedido por este Tribunal de Ejecución el Beneficio de Régimen Abierto, se ausentó sin justificación nuevamente del Centro de tratamiento y cuando regresó consignó una constancia falsa de que su hija estaba en el Ambulatorio de La Carucieña, ya que revisada la morbilidad de atención no aparece registrada dicha referencia.
Observa este Tribunal que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios dependientes del Ministerio del Interior y Justicia data de fecha en la cual todo lo relacionado con los penados era competencia del Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Prisiones, competencia ésta que con la promulgación del Código Orgánico Procesal Penal, Reformado parcialmente en fecha 14.11.01, se le atribuye a los Tribunales de Ejecución, según lo establecido en el ordinal 1º del artículo 479 de la vigente Ley Adjetiva Penal, por cuyas normas se regirán todo lo concerniente al régimen de beneficios que se otorguen a los penados, lo que incluye los permisos que se otorguen a los condenados, con relación a lo cual también fue ignorado absolutamente por las Autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario la normativa, considera procedente este Tribunal, dada la conducta reiterada de constante faltas en el Centro donde el interno se ausentado sin justificar su retiro, es procedente Revocar el Beneficio de Régimen Abierto.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera concedido, al penado JOSÉ ALEXANDER TOVAR MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 7.416.983, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” del Estado Lara y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese al Jefe de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
El Juez de Ejecución N° 1
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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