REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-001977

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JULIO CÉSAR MARÍN, fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS, CINCO MESES Y VEINTE DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, ROBO IMPROPIO Y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 455 ordinal 5º, 458 y 318 del Código Penal; y en fecha 14.03.01 se le concedió el beneficio de CONFINAMIENTO por el lapso de 1 año, 10 meses, 20 días y 12 horas, por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JULIO CÉSAR MARÍN, titular de la cédula de identidad N° 11.882.468, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario