REPUBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO LARA.-
193º Y 144º


ASUNTO: KP01-P-2003-0904.
Barquisimeto, 06 de abril de 2004


Procede este Tribunal en virtud de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal a examinar la necesidad del mantenimiento o modificación de las condiciones impuestas en la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 08-07-2003 al acusado VICENTE JAVIER MAVARE ALVARADO, a quienes el Estado Venezolano representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público Estado Lara, Acusa formalmente por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA; este Tribunal, a los fines de decidir, previamente observa:

I
ANTECEDENTES.

En fecha 8 de Julio de 2003, se celebra audiencia oral ante el Tribunal 1° de Control de esta Circunscripción Judicial quien decretó la aplicación del procedimiento abreviado y otorgó medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad a favor del ciudadano Vicente Javier Mavare Alvarado a quien se le impuso la obligación de presentación cada 8 días ante la U.R.D.D, así como la prohibición de portar armas sin permiso de la autoridad.

En fecha 10 de marzo de 2004 el Abg. Angela Carla Mottola Polito actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, interpuso formal acusación en contra del ciudadano Vicente Javier Mavare Alvarado por la presunta comisión del delito de Uso Indebido de Arma previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, solicitando el diferimiento de la audiencia a objeto de imponerse de la acusación, pedimento del cual la Vindicta Pública estuvo de acuerdo y fue otorgado por este Tribunal, fijándose el acto para el día 06-07-2004.

Cursa al folio 93 y su vuelto del asunto, solicitud del Defensor Privado del Acusado, solicitando “…De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la defensa solicita respetuosamente…únicamente la extensión de los días de su presentación ante la U.R.D.D, a los fines de prestar un rendimiento más óptimo donde desempeña su actividad laboral…” (Cursivas del Tribunal)

II
DE LOS FUNDAMENTOS PARA DECIDIR.

Observa este Tribunal el deber en que se encuentra de revisar la necesidad del mantenimiento o modificación de las medidas de coerción personal impuestas, lo cual, se desprende del tenor del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

Artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal.
“EXAMEN YREVISION. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses , y cuanto lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación…”

En este sentido y ante la solicitud de la defensa de extenderle los días entre las presentaciones al acusado por traerle problemas en el desempeño de sus labores, observa este Tribunal, que el acusado ha cumplido con las condiciones impuestas de asistir a los actos del proceso, así como presentarse cada 08 días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, situación verificada por esta Instancia de la revisión del sistema informático JURIS2000, con lo cual, presume quien decide la intención del ciudadano Vicente Javier Mavare Alvarado de someterme a los actos procesales, en virtud de lo cual se acuerda extenderle el régimen de presentaciones cada 30 días contados a partir de la presente. ASI SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA

Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 5 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, estima procedente modificar las condiciones de la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad otorgada en fecha 08-07-2003 a favor del acusado VICENTE JAVIER MAVARE ALVARADO ampliamente identificado en autos, bajo los siguientes términos:
1.- Presentación periódica cada treinta (30) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D).
2.- Prohibición de portar armas sin permiso de la autoridad.
3.- La obligación de presentarse el día del Juicio Oral y Público y a todos los actos para los cuales fuese convocado por el Tribunal.

Regístrese, Publíquese, y Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada a las 04:00 p.m. en la Sede del Tribunal en Función de Juicio en Barquisimeto a los seis días del mes de abril de dos mil cuatro (6/4/2004), siendo las 11:45 a.m. Años 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR QUINTO DE JUICIO


ABG. ORINOCO FAJARDO LEON.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VALENTINA ORTEGA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA VALENTINA ORTEGA.

ASUNTO KP01-P-2003-00904.-