REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 27 de Abril del 2004
Años: 194º y 144°



ASUNTO: KP01-P-2002-001726



TRIBUNAL MIXTO: ABG. YANINA KARABIN MARIN

JUECES ESCABINOS: MELVIN ALEXANDER MENDEZ SILVA
PEDRO JOSE ALBUJAR

SECRETARIA: ABG. ARLETTE PARADAS

ACUSADOS: VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO
DESIDERIO PASTOR LEON ESPINOZA

DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR DE
ARMA (Previsto y sancionado en el
Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y
Robo de vehículo Automotor, con las
Agravantes del artículo 6 ordinales
3,10 y 12 ejusdem


FISCAL: ABG. JAIGUANI MAYO
FISCAL 1º DEL MINISTERIO PÚBLICO


DEFENSORA: ABG. FANNY CAMACARO
DEFENSORA PÚBLICA SUPLENTE



VICTIMA: LINA EMIRA VILLAVERDE GARCIA



SENTENCIA



Este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 11 de Marzo de 2004 a las 10:00 a.m. fecha fijada por este Tribunal Mixto, Constituyéndose en la Sala de Juicio Nº 1, ubicada en el piso 8 del Edificio Nacional con la presencia de las partes, teniendo como base que se trata del delito de Robo de vehículo automotor, cuyas penas en su limite máximo son superior de Cuatro (4) años y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, de la competencia por la materia, correspondiendo a este Tribunal de Juicio Nº 1 presidido por quien suscribe y dos escabinos, conocer del presente asunto, fijándose fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes y el traslado de los acusados VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO y DESIDERIO PASTOR LEON ESPINOZA

Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público, se declaró abierta la audiencia, previa juramentación de los ciudadanos escabinos. La secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico procesal Penal, previa la advertencia del Juez al público y al imputado de la importancia y significado del acto a realizarse. Se declaró abierto el debate y se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso los alegatos, siendo posteriormente necesario suspender la celebración del juicio por cuanto el Fiscal del Ministerio Público al momento de realizar su exposición solicito trastorno de salud y no pudo reincorporarse al juicio, por lo que se acordó suspender para el día 18 de marzo de 2003 a las 10:00 a.m.
Siendo el día y hora fijado para la continuación del juicio oral y público, se constituyó el Tribunal en la sala de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal, dándose continuación al debate, previa verificación a los actos cumplidos con anterioridad conforme a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público continua con la exposición de su acusación que fue admitida por el Tribunal de Control en la Audiencia Preliminar, por la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor con las agravantes contenidas en el artículo 6 ordinales 3, 10 y 12 ejusdem, para los hoy acusados VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO y DESIDERIO PASTOR LEON ESPINOZA, por el hecho de que en fecha 17 de Noviembre del 2002, siendo aproximadamente las 22:30 (10:30 p.m.), les fue reportado a los funcionarios GERSON PINEDA y ALFREDO ALVARADO, adscritos a la Comisaría 30 de la Zona Policial Nº 3 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de la Central de Comunicaciones del Comando General, la colisión con un objeto fijo, sufrida por un vehículo Marca: FIAT, Color: AZUL y Placas: LAI-22Y, frente al Club Marazul, ubicado en el Sector Chorobobo, de la vía vieja a Yaritagua. Siendo que, en el momento cuando los funcionarios hacían acto de presencia en el sitio de los hehcos, observan a dos (02) sujetos apeándose del vehículo, dándole la voz de alto y tomando las medidas de seguridad necesaria, debido a que tenían conocimiento que dicho vehículo le había sido despojado por dos sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte, a la ciudadana LINA EMIRA VILLAVERDE GARCÍA, una vez sometidos ambos sujeto, se les realizó una inspección corporal, no hallándoles arma alguna, entrevistándose los funcionarios actuantes con los ciudadanos RAFAEL TOBIAS GUTIERREZ, EPAMINONDA TORRES QUERALES y JHONNY ESCOBAR ALVARADO, quienes fueron testigos del procedimiento. Siendo trasladados los ciudadanos detenidos hasta la sede de la comisaría 30 de Cabudare donde fueron identificados como: VICTOR RAMON MENDOSA CASTILLO y DESIDERIO PASTOR LEON ESPINOZA, quien a realizársele el registro corporal, se le encontró en el bolsillo delantero derecho del pantalón las llaves del vehículo.

Se concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: Oída la exposición del ministerio público la defensa no niega que efectivamente hubo una victima, no coincidiendo con el ministerio público la narración de los hechos, a la señora la despojan pero la narración de los hechos hecho por el fiscal no sucedieron de esa forma, hace una narración de los hechos objetos del debate.


Seguidamente la juez impone a los acusados del Precepto Constitucional consagrado en el art. 49 ordinal 5° de la Carta Magna, del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y demás formalidades previstas en el artículo 347 del mencionado código, quienes manifestaron su voluntad de declarar.
Se concede la palabra al ciudadano acusado VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO, y expone libre y sin juramento: “Yo vivo en la urbanización Daniel Caria, soy obrero, yo no tenía en ningún momento ninguna llave en el bolsillo del pantalón, es todo. La defensora pregunta y responde el acusado: tengo 16 meses en URIBANA, esta detención es la primera, el día de los hechos yo venía de Yaritagua y llegamos al club como a las 9 de la noche nos pusimos a beber y como a las 10 escuchamos un impacto salimos y llegaron los policías y nos detienen a mi y a tres personas más, me detuvieron cerca del vehículo, ni a mi ni a mi compañero nos encontraron ningún arma de fuego ni ningún objeto, es todo. La juez pregunta y responde el acusado: Yo llegué al club con Desiderio y mis otros compañeros veníamos de Yaritagua, el club Mar Azul esta ubicado por la carretera vieja de Yaritagua, queda en una esquina, cerca de la calle no tiene estacionamiento, el vehículo estaba al frente del club, nosotros andábamos 6 personas, cuando escuchamos el impacto salimos y vimos dos personas corriendo, y fuimos a ver por salíos y 10 minutos después llegaron los funcionarios y nos tiraron al suelo, nos tiraron a cuatros personas en el piso a Desiderio y a mi y a dos personas más, los otros compañeros estaban retirados”.
Se le concede la palabra al acusado DESIDERIO PASTOR LEÓN ESPINOZA, y expone libre y sin juramento: “Yo me encontraba en el club tomando con Víctor y escuchamos un impacto y salimos a ver y en eso llegó la policía y venia el cara de caballo que antes atacaba a mi esposa y nos detienen, es todo. El fiscal pregunta y responde el acusado: Yo venía del trabajo desde las 10 a.m. y terminamos a las 3 p.m. veníamos de echar una placa, de Yaritagua a mi casa hay como 40 kilòmetros de distancia, el echar una placa es un trabajo fuerte, nosotros fuimos al club a refrescarnos, nosotros andábamos 4 personas, en el club había música de muy poco volumen, cuando escuchamos el impacto salimos todos a ver lo que pasaba, en el sitio había muchas personas, yo me encontraba a 20 metros del carro, yo no estoy mintiendo estoy diciendo la verdad, el problema es el personal que tengo con el funcionario, y el llegó al sitio, tengo testigos de cómo el me trató en ese momento, es todo. La defensa pregunta y responde el acusado: El problema que tengo con el funcionario es que el antes atacaba a mi esposa, la detención la practicaron dos funcionarios, uno de ellos le decía al funcionario que me dejara tranquilo y el decía que no, después llegaron 8 funcionarios y tres patrullas, primero nos revisó el cabo apodado el cara de caballo, y luego en el comando nos revisaron. En el lugar de la detención no nos encontraron nada a ninguno de los dos. Los escabinos no preguntan. La juez pregunta y responde el acusado: El hecho ocurrió un día domingo, estuvimos trabajando en casa de un amigo echándole la placa, yo trabajé en la embotelladora Marbel hasta el 16 día sábado, y el domingo fui a trabajar en casa de mi amigo, los funcionarios que llegaron pertenecen al destacamento 6 Cabudare y el club queda en Palavecino, la entrada del club es saliendo de tamarindo esta una Y la carretera vieja de Cabudare, esta una licorería y esta un portón y ahí esta el club frente de la calle, mi esposa vive en Cabudare, tenemos viviendo juntos 7 años y tenemos 7 años viviendo juntos, el funcionario apodado el cara de caballo pretendía a mi esposa, y mi esposa me lo contó, yo le he preguntado porque le dice cosas a mi esposa, el cuando pasa de recorrida el se para a decirle cosas a mi esposa, yo nunca he estado detenido, sólo policialmente, cuando yo fui a hablar con el al comando el arbitrariamente me detuvo esa fue la única vez”.



II
ELEMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS PRODUCIDOS
EN EL DEBATE ORAL

Declarada abierta la recepción de las pruebas de conformidad con lo preceptuado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las que consistieron en testificales y documentales promovidas por el Fiscal del Ministerio y por la defensa, respecto a las testificales ofrecidas por el Ministerio Público declararon:

LINA EMIRA VILLAVERDE GARCIA, quien plenamente identificada y debidamente juramentada expone: “Yo me encontraba con mis hijas en la estación de servicio la piedad, en eso se aparecieron dos muchachos diciendo que lo sacara del sitio donde se encontraban, querían que lo sacara de la zona, yo me negué, y les dije que no los iba a llevar y que si querían se llevaran el carro, y se lo llevaron, llamamos al destacamento y me llevaron a la casa y a la media hora me dijeron que encontraron el carro y me llevaron al destacamento a rendir declaración, es todo. El fiscal pregunta y responde la victima: Los muchachos que se encuentran aquí fueron los que me quitaron el vehículo, uno me llegó por el lado izquierdo el morenito e hizo un simulacro como si cargara un arma pero yo no se la vi y el otro se metió por el otro lado y en eso salimos discutimos y le dije que se llevara el carro, yo soy docente, yo ese domingo andaba con mi familia. Cuando me quitaron el vehículo estábamos mis hijas y la señora que nos estaban atendiendo, ellos me decían que los sacara del sitio. Es todo. La defensora pregunta y responde la victima: Antes yo declare que existían lagunas porque con ese susto que pase, tuve que ir al medico, para el momento de los hechos yo había tomado unas pastillas para los nervios porque esta no era la primera vez que me sucedía esta situación, nunca he dicho cosas falsas, es todo. La juez pregunta y responde la victima: Yo reconozco a las personas que me quitaron el vehículo, el día del hecho era de noche, a las personad que están presentes no los reconozco bien porque era de noche pero estoy más que segura que si son los que me quitaron el vehículo, por lo que manifiesta que tiene dudas, a mi me quitaron el vehículo dos personas, uno era bastante moreno cargaban un gorrito hacia delante, yo manejaba el vehículo, cuando ellos llegaron estábamos esperando que nos despacharan la comida, el sitio era una venta de comida rápida, en la bomba estaba el vigilante, es todo. Los Escabinos no preguntan “.
Seguidamente se procede a suspender el Juicio, se ordena la notificación a los testigos de la defensa por cuanto no comparecieron, fijándose el día 22-03-2004 a las 10:00 a.m. para la continuación.

Siendo el día 22 de Marzo de 2004 a las 10:00 a.m., día y hora indicado para la continuación del Juicio Oral en la Sala de juicio Nº 2 ubicada en el piso 7 de este Circuito Judicial Penal, dándose continuación al debate, que se encuentra en la etapa de la evacuación de las pruebas documentales, procediendo a declarar el ciudadano:
GERSON ALONSO PINEDA CARRASCO: funcionario policial, plenamente identificado y debidamente juramentado expone: Eso fue en el 2002 reportan por el canal policial que unos individuos robaron a una señora, y nos dirigimos al sitio y la señora Villaverde nos indica que unos sujetos haciendo la simulación que tenían un arma la despojan del vehículo, llevamos a la señora a su casa y salimos a la búsqueda y luego conseguimos al carro que había chocado, y detenemos a los sujetos, es todo. El fiscal pregunta y responde el funcionario: Los hechos ocurrieron en horas nocturnas entre 8 a 10 de la noche, las personas aprehendidas son los muchachos que están presentes, (señala a los dos imputados como las personas detenidas por el robo), ellos estaban alrededor del vehículo intentando encenderlo, Alfredo Alvarado es el otro funcionario que andaba conmigo, a ellos se les encontró las llaves del vehículo, durante el procedimiento habían tres personas que se tomaron como testigos, a ellos los encontramos cerca del club, no tengo ninguna enemistad con ninguno de estos ciudadanos, es todo, La defensora pregunta y responde el funcionario: Nosotros llegamos a la entrada vía el tamarindo entre las 8 y 10 de la noche, no recuerdo la hora exacta, andaba en una unidad policial con el cabo primero Alfredo Alvarado, nos enteramos de la colisión porque en el club había gente y se hizo llamada a la central informando que era el vehículo solicitado, nosotros estábamos en el sector de Cabudare, por el canal policial nos enteramos del robo, y estábamos por la zona de la mata saliendo de la comisaría, en el club alrededor del vehículo estaban los dos sujetos y más nadie, fueron detenidas ese día dos personas, el cabo Alvarado revisó a los detenidos, se les encontró la llave del vehículo, a los detenidos se les leyeron sus derechos, y firmaron las actas respectivas, a Desiderio Mendoza no lo conozco, es primera vez que lo veo, yo no tuve ningún problema antes con el por su esposa, en la detención hay tres testigos, que firmaron el acta respectiva, en el momento de la detención llegó una unidad de apoyo con dos funcionarios más y una grúa, es todo. La juez pregunta y responde el funcionario: Mi compañero no me manifestó que conocía a uno de los detenidos, a nosotros nos informaron que el vehículo reportado había colisionado, al llegar al sitio vemos que estaba un joven dentro del carro y otro fuera del vehículo parado del lado del conductor, es todo, El Escabino Melvin Méndez pregunta y responde: le dimos la voz de alto y no intentaron escapar.
ALFREDO AGUSTIN ALVARADO JIMENEZ, funcionario policial, quien plenamente identificado y debidamente juramentado expone: El 17 de noviembre como a las 10 de la noche nos encontrábamos mi compañero Gerson y yo por la mora, y nos informaron que una ciudadana estaba pidiendo auxilio y llegamos al sitio y nos informa que dos ciudadanos le habían quitado el vehículo amenazándola a ella y a su hija, se le indicó que realizara una denuncia, cuando íbamos por la entrada del tamarindo vimos un vehículo que había colisionado y vimos que era el fiat que le habían quitado a la señora Lina, nosotros llevábamos la luz apagada le dimos la voz de alto, accedieron a todo, le dijimos que colocaran las manos hacía arriba, le preguntamos a las personas que estaban en el club y decían que tenían rato tratando de encender el vehículo para retirarse de ahí, nos retiramos y posteriormente comparece la señora Lina y dijo que era su vehículo y que reconocía a una de las personas, es todo. El fiscal pregunta y responde el funcionario: Por radio nos informaron que fuéramos con cuidado porque las personas habían amenazado a la señora con un arma de fuego: Cuando íbamos por la vía el tamarindo un señor nos indicó que había colisionado un vehículo y que estaban unas personas sospechosas, en el vehículo estaba una adentro y otra afuera, en el procedimiento se les revisó no se les encontró arma ni a ellos ni en el vehículo y a uno de ellos se le encontró la llave, sólo recuerdo que al que se le encontró la llave fue al llamado Desiderio, yo no tengo enemistad con ninguno de ellos tengo 20 años en la policía y no los conozco, donde encontramos el vehículo es una zona poco frecuente y oscura, en el sitio habían como 20 a 25 personas, y una de las personas que estaban más sobrias nos informaron que ellos tenían rato intentando arrancar el carro, y manifestaron que no los conocían, los ciudadanos se portaron bien, es todo. La defensora pregunta y responde el funcionario: Llegamos como a las 10 de la noche a donde estaba la señora, la auxiliamos, la llevamos hasta su casa, ella vive en el paraíso, yo andaba con el inspector Gerson Pineda, nosotros íbamos por la vía buscando Yaritagua, en un puentecito, una persona nos informó que cerca del Club Mar Azul había colisionado un vehículo y estaban dos personas con cara de malandros, nosotros vimos a la señora en la bomba por la piedad, desde la mora a la piedad, son como 4 a 5 cuadras, cuando llegamos estaba la señora con las hijas, observando el vehículo habían varias personas, y dijeron que ellos tenían rato intentando prender el vehículo, fueron detenidas dos personas el que estaba dentro y afuera, yo revisé a Desiderio León y le encontré las llaves, al otro no le encontré nada, le encontré un suiche en el bolsillo de la parte derecha a Desiderio, se le leyeron sus derechos, yo le comunique el porque de su detención, ellos firmaron los derechos de los imputados, y más nada, Nunca había conocido a Desiderio Mendoza, uno se bajó del lado del conductor del vehículo, habían muchos testigos, y escogimos a 4, en el sitio duramos más de media hora, nos llevamos a los testigos, luego se apersonó una patrulla con dos funcionarios más, es todo. La juez pregunta y responde el funcionario: Cuando se le da la voz de alto, ellos accedieron, se les dijo que se calmara y los revisamos, su actitud fue normal, la victima posteriormente los reconoció.
JULIAN NARCISO TORRES QUERALES, quien plenamente identificado y debidamente juramentado expone: “Esa noche estábamos en el club Mar Azul era como las 9 a 10 de la noche cuando vimos un carro que colisiona con un muro nos sorprendimos y salimos a ver y le preguntamos como estaban y dijeron que estaban bien, le ayudamos para que no quedara atravesado y nos devolvimos al club, al rato llegó la patrulla y nos enteramos que supuestamente el carro era robado, unos de los policías nos tomó los datos para atestiguar lo sucedido, de ahí cada quien se fue, es todo. El fiscal pregunta y responde el testigo: Yo estaba en el club como de las 6:30 a 7 PM., cuando el vehículo colisionó fuimos a ver lo que pasaba y se le preguntó como estaban y dijeron que estaban bien, no puedo identificar a las personas porque estaba oscuro, ¿Las personas indiciadas por la fiscalía estaban en el sitio cuando usted llegó? El sitio es abierto y la gente entra y sale, en el sitio se encontraban como de 20 a 25 personas, cuando yo estaba en el sitio nunca los vi, conmigo andaban como 4 a 5 personas, las que salimos a ver el vehículo fueron como de 6 a 7 personas, lo ayudamos duramos un rato y nos devolvimos al club. ¿Estaba usted bajo mucha ingerencia alcohólica ¿ no recuerdo pero si estaba en capacidad, es todo. La defensora pregunta y responde el testigo: Yo llegue al club como de 6 a 6:30, después que llegó la policía nos fuimos; cuando se produjo la colisión estaba en la parte de la barra del club, nosotros escuchamos la colisión, no observé las personas que salieron del club porque estaba oscura, no observé de que parte del vehículo salieron, no puedo reconocer las personas que salieron del carro porque estaba oscuro, llegó una patrulla, creo que se bajaron dos o tres policías no recuerdo bien, después llegó otra patrulla que fue la que llegó con la grúa, resultaron detenidas tres personas, cuando nos dimos cuenta ya estaban detenidos, no vi como los detuvieron vi cuando lo estaban esposando, a mi lo que me hicieron fue tomarme los datos, yo no firme acta, y en ningún momento firmó el acta, es todo. La juez pregunta y responde el testigo: Yo vivía antes por esa zona, en el vehículo que auxiliamos no se cuantas personas andaban, el vehículo era un fiat, después que ayudamos a las personas nos devolvimos al sitio a seguir en el grupo tomando, ese día fui al sitio porque fui a visitar a mi mamá, el sitio es al aire libre, no tiene paredes, tiene una tela, y da a la calle, de donde estaba el carro a la barra estaba como a 30 metros, escuchamos la colisión porque fue más fuerte que la música, no se decir si las personas a las que auxiliamos eran los mismos a los que se llevaron detenidos, yo creo que si porque si nosotros los dejamos en el carro, cuando llegó la unidad estaban dos nada más ahí, no se decir si las personas dejaron solo el vehículo”.
YONNY OMAR ESCOBAR ALVARADO, quien plenamente identificado y debidamente juramentado expone: “: Yo llegué una noche a un sitio llamado Mar azul en la vía a Yaritagua yo llegué como 8:30 a 9 de la noche, estaba un carro que me dijeron que había chocado en la vía y lo habían auxiliado, no presencié el momento del choque yo presencié cuando estaban los funcionarios policiales, en ese momento tenían como tres detenidos, no llegué al sitio, fue identificado por la policía por el operativo que habían hecho, es todo. El fiscal pregunta y responde el testigo: Yo vivo por el sector, yo llegué como a las 8:30 a 9 de la noche, ese sitio es abierto, es frecuentado por mucha gente, cuando yo llegué al sitio ya tenían supuestamente a los imputados, cuando los funcionarios me llamaron era para ser testigo del procedimiento que hicieron, yo llegué al sitio con dos compañeros más, en el club habían como 30 personas, ese club es frecuentada por personas del sector y de las que pasan por la vía, la zona no tiene mucho tráfico, por la hora es frecuentada por personas del sector, la zona donde supuestamente ellos impactaron era oscura, eso me lo dijeron. La distancia de cada caserío es como de un kilómetro, yo frecuento al club más que todo los fines de semana, para llegar al sitio se tiene que tener vehículo, a esa hora no hay vehículo transporte, es todo. La defensora pregunta y responde el testigo: Yo llegué al club como de 8:30 a 9:00 p.m., cuando yo llegué al sitio ya estaba el procedimiento hecho, yo no observé a las personas del vehículo, cuando yo llegué al sitio los funcionarios ya estaba ahí, en ese momento estaban dos funcionarios, luego llegó otra unidad con una grúa, yo no observé cuando ocurrieron las detenciones, creo que firmé cuando fui llamado, es todo, La juez pregunta y responde el testigo: Yo soy testigo porque estuve en el sitio pero al final, yo venía de jugar”.
EPAMIMONDAS ANTONIO TORRES QUERALES, quien plenamente identificado y debidamente juramentado expone: “Estábamos en el club Mar Azul estábamos en un área de esparcimiento con unos compañeros y oímos una colisión salimos a ver y fuimos a ver, y preguntamos si estaban bien y como estaba el carro atravesado lo ayudamos a moverlo y nos retiramos del sitio, es todo. El fiscal pregunta y responde el testigo: Yo llegué al club como a las 5 a 6 de la tarde, yo vivo en el sector, el sitio tiene varias partes, es frecuentado por bastantes personas, cuando escuché la colisión me asome y vimos que era un carro y salimos a ver y preguntamos que les pasó y dijeron que estaban bien y le ayudamos a orillar el carro, en el club habían varias personas, las personas que están siendo imputadas no los conozco y no recuerdo si estaban en el sitio, a partir de las 8 de la noche el transporte es escaso, las personas que auxiliamos dijeron que estaban bien, las personas estaban dentro del vehículo, eran dos los que estaban dentro del vehículo, el tiempo de auxilio fue corto, después me devolví al club, al rato llegó la patrulla, y lo policías nos tomaron los datos como testigos de un accidente, es todo. La defensora pregunta y responde el testigo: La colisión ocurrió como de 8 a 9 de la noche, yo me encontraba a pocos metros del sitio, nosotros oímos, no puedo describir a las personas, eran dos patrullas no recuerdo cuantas personas resultaron detenidas, no firmé ningún acta en el sector, en el sitio no firmé ningún acta, firmé en investigaciones penales, es todo. La juez pregunta y responde el testigo: yo vi dos personas que estaban dentro del carro, y le preguntamos que les había pasado y dijeron que nada, ellos quedaron dentro del carro, como ellos insistieron que no pasaba nada por eso los dejamos ahí, ellos no querían nuestra ayuda, era un carro pequeño, no se decir si las personas que estaban en el carro fueron las mismas que se llevaron detenidas”.
Seguidamente se procede a suspender el presente juicio para el día 24-03-2004 a las 2:00 pm, se acuerda notificar a los testigos de la defensa.
Siendo el día y hora fijado para la continuación del juicio oral y público, se continúa con la recepción de las pruebas:
Testigo Promovido por la Defensa:
CARLOS ALBERTO MUJICA ALVARADO, quien plenamente identificado y debidamente juramentado expone: “Yo trabajo de libre y el día domingo me pidieron una carrerita hacia Yaritagua en el tiempo recorrido dejo a la persona y me dirijo hacia la plaza y voy por el elevado de Yaritagua y me piden una carrera y es el señor León hacia los rastrojos, nos venimos por la carretera vieja en la altura del club Mar Azul el señor nos dice que nos tomáramos unas cervezas , es o fue como de 4 a 4:30 p.m., y yo me fui a trabajar y el se quedó en el sitio, como a los 15 días el papá me dijo que lo detuvieron, es todo. La defensora pregunta y responde que la carrera la pidieron el señor León y el otro señor, eso fue como a las 4 a 4:30 p.m., yo entre al club, y permanecí allá como media hora, es todo. El fiscal pregunta y responde el testigo: Yo trasladé a dos personas para el sitio, eso fue como de 4 a 4:30 p.m., yo conozco poco al señor León, tengo un año conociendo al señor León, yo me tomé 3 cervezas en el club y me fui, yo conozco a la Constitución de la República y se que no puedo mentir, en este estado el tribunal solicita al testigo la situación en la cual en un momento determinado y la sanción que amerita el mentir al tribunal y al Estado. Seguidamente continúa el interrogatorio y responde;: El club queda por la carretera vieja de Yaritagua, tiene cerca metálica, era primera vez que iba al sitio, en el sitio habían como 30 a 40 personas, no tengo ningún vínculo con los imputados, tengo un año conociendo al señor León, yo me enteré de la detención de los muchachos como 15 días después y me lo dijo su papá, yo tengo 20 años como chofer vivo en Cabudare y trabajo de chofer tengo tres hijos y no tengo antecedentes penales, yo duré en el club como media hora, y el club es de bloque en la parte de afuera y la parte de adentro es como choza, yo salí del club sólo a los muchachos los dejé ahí, para llegar al sitio si uno va por la parte del placer es una parte sola, eso por ahí es sólo,. En este estado la defensa objeta la pregunta porque no tiene que ver con los hechos. Como es la fluencia en el sitio de los vehículos? Para acceder al sitio se tiene que tener vehículo. La juez considera pertinente la pregunta. Yo trabajo hasta las 6 de la tarde. El sitio es desolado, es un sembradío de caña, ellos no me dijeron que lo pasaran buscando, en horas tardes es difícil el acceso de vehículos, yo vivo en los rastrojos en la calle 23 de enero detrás de la iglesia, es todo. La juez pregunta y responde el testigo: Yo vine a declarar porque en varias oportunidades el señor me dijo que trabajaba en la Cola Marbel, yo lo conoce a el a través de libre, yo conozco al padre de el porque son del pueblo, pero no somos amigos, el papá me dijo que lo habían detenido a su hijo, yo llevé al señor León al club con otra persona que no conozco, yo me paré en el club con el porque yo le había hecho carreras antes, yo me fui por la carretera vieja porque el carro estaba un poco malo, el club es un sitio cerrado, hay parte de bloque y por los lados cañaveral, yo me senté en una mesa, en ese sitio tiene partes cerradas y partes abiertas, la parte abierta es como tipo garaje. La juez le pregunta porque dice que trasladó a dos personas al club cuando los imputados dijeron en sus declaraciones que iban cuatro personas, y vuelvo a preguntar ¿Cuantas personas traslado al club? Trasladé a dos personas al club.
La defensa prescinde de la declaración del testigo JOSE ESTRADA, por cuanto no compareció.

RUEBAS DOCUMENTALES:
Acto seguido se procede a incorporar a través de se lectura a las pruebas documentales promovidas por las parte de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal:
La Fiscalía del Ministerio Público promovió: 1- Acta Policial suscrita por el funcionario policiales GERSON PINEDA y ALFREDO ALVARADO, que cursa al folio 18; 2- Entrevista de fecha 18-11-2002, realizada a la ciudadana LINA EMIRA VILLAVERDE, que cursa al folio 19, 3- Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-6335 de fecha 18-11-2002, suscrita por los funcionarios GERONIMO MEDINA y REYNALDO TAMAYO, practicada al vehículo objeto del robo, que cursa al folio 20, 4- Inspección Ocular Nº 5293 de fecha 18-11-2002, suscrita por los funcionarios FRANKLIN VALERA y RODOLFO ESCALONA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, cursa al folio 21 5- Entrevistas a los ciudadanos HONNY OMAR ESCOBAR ALVARADO, EPAMINONDAS TORRES QUERALES y JULIAN NARCISO TORRES QUERALES, las cuales cursan a los folios 22, 24 y 26; 6- Oficio Nº 9700-056-2167 de fecha 18-11-2002 suscrito por el funcionario ROMAIN ALVAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
La Defensa Pública promovió: 1- Constancia de Residencia de Desiderio Pastor León, cursa al folio 31, 2- Constancia de Buena Conducta de Desiderio León, de la Junta de Vecinos, cursa al folio 32, 3- Constancia de Trabajo, cursa al folio 33, 4- Firmas de los Vecinos, cursa al folio 36, 5- Constancia de Trabajo de Víctor Mendoza, cursa al folio 37, 6- Constancia de Buena Conducta, cursa al folio 38, 7- Firma de los vecinos, cursan a los folios 39 y siguientes.

Se declaró concluida la recepción de pruebas de conformidad con lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a suspender la presente audiencia para el día 25-04-04, a las 10:00 a.m.

Siendo el día 25 de Marzo del 2004, para continuar el Juicio Oral y Público, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 1 en la sala Nº 1, ubicada en el piso 8 de este Circuito Judicial Penal, se verifica los actos cumplidos con anterioridad conforme a lo establecido en el 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico para que procediera a exponer sus conclusiones en cumplimiento de lo pautado en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal quien expuso: “El Ministerio Público en este juicio demostró la responsabilidad de los hoy acusados, demostró que los acusados fueron las personas que despojaron del vehículo a la señora Villaverde. Se demostró con las declaraciones de los testigos. Hace un resumen de lo acontecido en el juicio. No es un capricho del ministerio público imputar el delito de Robo de Vehículo a los hoy acusados, por la razón de que en la medida en que el Estado demuestre previa la valoración y la sana crítica d las pruebas, ha sido los argumentos y la convicción y responsabilidad de los acusados; es importante igualmente recordar la declaración de los funcionario donde los mismos declaran sobre la aprehensión de los hoy acusados. Este delito es un delito que constituye un flagelo. Por lo que solicito el enjuiciamiento de los hoy acusados en base a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley y hurto de vehículo con las agravantes de los ordinales 6, 10 y 12,”. Se le concede la palabra a la defensora pública y expone: “El ministerio público presenta a mis defendidos por considerar que fueron los responsables de la comisión del delito contenido en el artículo 5 y 6 de la ley especial, el ministerio público promovió pruebas documentales y testimoniales. Hace un resumen de las declaraciones de los funcionarios y testigos promovidos. Los testigos declararon que ellos no vieron la colisión ellos oyeron la colisión, no vieron cuando mis defendidos fueron aprehendidos y revisados; un testigo dijo que ayudaron a las personas que estaban dentro del vehículo y el mismo declaró que no podía reconocer a mis defendidos como las personas que estaban dentro del vehículo; la víctima por otro lado manifestó que no reconocía a mis defendidos como las personas que le quitaron el vehículo. El testigo de la defensa manifestó que llevó a mis defendidos al club y los dejó allá. Quedó comprobado que mis representados no tienen nada que ver con el hecho cometido, uno de los funcionarios tuvo un problema con mi defendido Desiderio. Por otra parte se leyeron las actas que conforman el asunto, actas que se encuentran viciadas que adolecen de nulidad porque al comparar lo que dicen las actas a lo que declararon aquí las mismas no coinciden. Por otra parte un funcionario manifestó que no recordaba a quien se le encontró las llaves y dijo que sólo recuerda que se le consiguió al llamado Desiderio. Existen mu8chas dudas y en este caso se debe aplicar el principio Indubio Pro Reo, en caso de duda favorece al reo. Las pruebas debes ser valoradas a través de la sana crítica, apreciarlas a través de la lógica, las máximas de experiencia, se debe hacer un razonamiento critico de las contradicciones y de las coincidencias que se produjeron en este juicio. La inspección ocular no incriminan a mis defendidos, las experticias no incriminan a mis defendidos. En este caso quedó plenamente demostrado que ellos eran dos, llegaron al club dos, y cuando llegó la policía detuvieron a cuatro, soltaron a dos y los dejaron a ellos. Por todo lo expuesto conforme a la constitución al C.O.P.P., la defensa considera que quedó demostrada la inocencia de mis defendidos. El Fiscal del Ministerio Público hace uso de su Derecho a Replica: “Consta en autos que los hoy acusados declararon venían de Yaritagua, venían seis personas, para la aprehensión eran dos: El testigo de la defensa declara que le hizo la carrera al señor Desiderio y a su compañero. Quedó evidenciado que la víctima tenía temor, y que por temor la hija de la señora no compareció a la sala de juicio, queda demostrado como tal la identificación plena de los testigos de la fiscalía, los mismos manifestaron que fueron a socorrer a estas personas, no lo reconocen porque era una zona oscura, ellos mismos le manifestaron a los que lo fueron a ayudar que no les había pasado nada. Cuando el señor Desiderio manifiesta que tiene enemistad con uno de los funcionarios actuantes, no queda la duda de que casualidad el mismo estaba de servicio, quedó demostrado que se le consiguió las llaves al señor Desiderio. El testigo de la defensa manifestó que le había hecho una carrera en las adyacencias de Cabudare, no creen que los acusados mintieron al tribunal al decir que se trasladaron al sitio 6 personas. Por lo que solicito el enjuiciamiento de los hoy acusados, porque existen elementos de convicción que demuestran la culpabilidad de los mismos, por lo que de conformidad con el artículo 22 del C.O.P.P. valorar las pruebas presentadas pro la fiscalía. La defensa no ha podido demostrar la exculpabilidad de los hoy acusados, por cuanto consta en autos en todas y cada una de sus partes donde la señora Villaverde identifica a los señores hoy acusados como las personas que la despojaron del vehículo, ciudadana que quedó enferma de los nervios por la amenaza sufrida, ayer fue ella mañana pueden ser algunos de ustedes. Hoy este digno tribunal conforme al artículo 22 valorar las pruebas promovidas por la representación fiscal quiero que decida y decida con justicia porque en la medida que se imparte justicia se tendrá una sociedad más justa”. La Defensa Pública expone: “Esta defensa con respecto a la víctima ya estaba en tratamiento psiquiátrico, la misma en la audiencia preliminar no reconoció a mis defendidos como las personas que le quitaron el vehículo. En este caso se cometió el delito y no importa quien cometió el hecho, los funcionarios levantan cualquier acta, es verdad que tenemos que mejorar pero debemos impartir justicia, al que no se le pruebe responsabilidad se le debe considerar inocente, y al que se le pruebe la responsabilidad se le debe considerar culpable, en este caso no hubo ningún elemento que responsabilice a mis defendidos como los autores del hecho”.

Seguidamente se le otorga la palabra a los imputados, quienes manifestaron su deseo de no declarar.
Seguidamente se declaró concluido el debate y se pasa a decidir a la sala respectiva.

III
DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

Este Tribunal de Juicio Mixto, por mayoría considero que con las pruebas que fueron evacuadas no quedo demostrado la responsabilidad de los ciudadanos VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO y DESIDERIO PASTOR LEON ESPINOZA en los hechos debatidos, es decir en la comisión del delito de Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 3,10 y 12 ejusdem, toda vez que no fueron identificado por la victima, ni por los testigos de la aprehensión, trayendo como consecuencia, la duda en cuanto a la comisión o participación de los prenombrados acusados, siendo procedente en este caso es Absolver a los ciudadanos Víctor Ramón Mendoza Castillo y Desiderio Pastor León Espinoza.

VOTO SALVADO

El Juicio Oral y Público es la etapa culminante del proceso penal acusatorio y constituye la verdadera esencia del debate penal. Es aquí donde las partes tienen un contacto directo con la búsqueda de la verdad, en el se presentan y se ejecutan las pruebas y la esencia del proceso se manifiesta en toda su extensión y encuentra su definición alcanzando los fines del mismo el cual es la absolución o condena del acusado. En esta etapa se debe comprobar la certeza última de la acusación, se debe determinar la eficacia de esas pruebas en este debate oral, las partes y el Tribunal deben escudriñar en la psique y hasta en la fisiología ocular de tales testigos, a fin de comprobar la veracidad, el error o la mala fe en sus dichos.
Esta Juez profesional discrepa de la decisión tomada por las ciudadanas escabinos, por cuanto a través de la apreciación conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, de manera razonada y fundamentada para llegar a un dictamen más justo, lo que en su conjunto corresponde a los presupuestos de la sana crítica, considera que quedo plenamente demostrada la Comisión de los hechos debatidos que constituye el Delito de Robo de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en concordancia con los ordinales 3, 10 y 12 del artículo 6 ejusdem, y la relación de causalidad entre estos y los acusados VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO y DESIDERIO PASTOR ESPINOZA LEON, a través de :

- Testimonio de la victima LINA EMIRA VILLAVERDE GARCIA: “…se aparecieron dos muchachos diciendo que lo sacara del sitio donde se encontraban, querían que lo sacara de la zona, yo me negué, y les dije que no los iba a llevar y que si querían se llevaran el carro, y se lo llevaron...Los muchachos que se encuentran aquí fueron los que me quitaron el vehículo, uno me llegó por el lado izquierdo el morenito e hizo un simulacro como si cargara un arma pero yo no se la vi y el otro se metió por el otro lado y en eso salimos discutimos y le dije que se llevara el carro... Yo reconozco a las personas que me quitaron el vehículo, el día del hecho era de noche, a las personas que están presentes no los reconozco bien porque era de noche pero estoy más que segura que si son los que me quitaron el vehículo, por lo que manifiesta que tiene dudas, a mi me quitaron el vehículo dos personas, uno era bastante moreno cargaban un gorrito hacia delante...”.


Del Testimonio de GERSON ALONSO PINEDA CARRASCO: “…por el canal policial que unos individuos robaron a una señora, y nos dirigimos al sitio y la señora Villaverde nos indica que unos sujetos haciendo la simulación que tenían un arma la despojan del vehículo, llevamos a la señora a su casa…Los hechos ocurrieron en horas nocturnas entre 8 a 10 de la noche, las personas aprehendidas son los muchachos que están presentes, (señala a los dos imputados como las personas detenidas por el robo), ellos estaban alrededor del vehículo intentando encenderlo… no tengo ninguna enemistad con ninguno de estos ciudadanos…nosotros estábamos en el sector de Cabudare, por el canal policial nos enteramos del robo, y estábamos por la zona de la mata saliendo de la comisaría, en el club alrededor del vehículo estaban los dos sujetos y más nadie, fueron detenidas ese día dos personas, el cabo Alvarado revisó a los detenidos, se les encontró la llave del vehículo…a Desiderio Mendoza no lo conozco, es primera vez que lo veo, yo no tuve ningún problema antes con el por su esposa, en la detención hay tres testigos…en el momento de la detención llegó una unidad de apoyo con dos funcionarios más y una grúa…a nosotros nos informaron que el vehículo reportado había colisionado, al llegar al sitio vemos que estaba un joven dentro del carro y otro fuera del vehículo parado del lado del conductor…”
Testimonio de ALFREDO AGUSTIN ALVARADO JIMENEZ, “…nos informaron que una ciudadana estaba pidiendo auxilio y llegamos al sitio y nos informa que dos ciudadanos le habían quitado el vehículo amenazándola a ella y a su hija…cuando íbamos por la entrada del tamarindo vimos un vehículo que había colisionado y vimos que era el fiat que le habían quitado a la señora Lina, nosotros llevábamos la luz apagada le dimos la voz de alto, accedieron a todo…le preguntamos a las personas que estaban en el club y decían que tenían rato tratando de encender el vehículo…posteriormente comparece la señora Lina y dijo que era su vehículo y que reconocía a una de las personas…Cuando íbamos por la vía el tamarindo un señor nos indicó que había colisionado un vehículo y que estaban unas personas sospechosas, en el vehículo estaba una adentro y otra afuera, en el procedimiento se les revisó no se les encontró arma ni a ellos ni en el vehículo y a uno de ellos se le encontró la llave, sólo recuerdo que al que se le encontró la llave fue al llamado Desiderio, yo no tengo enemistad con ninguno de ellos tengo 20 años en la policía y no los conozco, donde encontramos el vehículo es una zona poco frecuente y oscura, en el sitio habían como 20 a 25 personas…nosotros íbamos por la vía buscando Yaritagua, en un puentecito, una persona nos informó que cerca del Club Mar Azul había colisionado un vehículo y estaban dos personas con cara de malandros…fueron detenidas dos personas el que estaba dentro y afuera, yo revisé a Desiderio León y le encontré las llaves, al otro no le encontré nada, le encontré un suiche en el bolsillo de la parte derecha a Desiderio…”
JULIAN NARCISO TORRES QUERALES, “Esa noche estábamos en el club Mar Azul era como las 9 a 10 de la noche cuando vimos un carro que colisiona con un muro nos sorprendimos y salimos a ver y le preguntamos como estaban y dijeron que estaban bien, le ayudamos para que no quedara atravesado y nos devolvimos al club, al rato llegó la patrulla y nos enteramos que supuestamente el carro era robado …Yo estaba en el club como de las 6:30 a 7 PM., cuando el vehículo colisionó fuimos a ver lo que pasaba y se le preguntó como estaban y dijeron que estaban bien, no puedo identificar a las personas porque estaba oscuro…cuando yo estaba en el sitio nunca los vi, conmigo andaban como 4 a 5 personas, las que salimos a ver el vehículo fueron como de 6 a 7 personas, lo ayudamos duramos un rato y nos devolvimos al club…después que llegó la policía nos fuimos…llegó una patrulla, creo que se bajaron dos o tres policías no recuerdo bien, después llegó otra patrulla que fue la que llegó con la grúa, resultaron detenidas tres personas, cuando nos dimos cuenta ya estaban detenidos, no vi como los detuvieron vi cuando lo estaban esposando, a mi lo que me hicieron fue tomarme los datos…en el vehículo que auxiliamos no se cuantas personas andaban, el vehículo era un fiat, después que ayudamos a las personas nos devolvimos al sitio…no se decir si las personas a las que auxiliamos eran los mismos a los que se llevaron detenidos, yo creo que si porque si nosotros los dejamos en el carro, cuando llegó la unidad estaban dos nada más ahí, no se decir si las personas dejaron solo el vehículo”.
YONNY OMAR ESCOBAR ALVARADO, “Yo llegué una noche a un sitio llamado Mar azul en la vía a Yaritagua yo llegué como 8:30 a 9 de la noche, estaba un carro que me dijeron que había chocado en la vía y lo habían auxiliado, no presencié el momento del choque yo presencié cuando estaban los funcionarios policiales, en ese momento tenían como tres detenidos… cuando los funcionarios me llamaron era para ser testigo del procedimiento que hicieron, yo llegué al sitio con dos compañeros más, en el club habían como 30 personas…para llegar al sitio se tiene que tener vehículo, a esa hora no hay vehículo transporte…yo no observé a las personas del vehículo, cuando yo llegué al sitio los funcionarios ya estaba ahí, en ese momento estaban dos funcionarios, luego llegó otra unidad con una grúa…”
EPAMIMONDAS ANTONIO TORRES QUERALES: “Estábamos en el club Mar Azul estábamos en un área de esparcimiento con unos compañeros…cuando escuché la colisión me asome y vimos que era un carro y salimos a ver y preguntamos que les pasó y dijeron que estaban bien y le ayudamos a orillar el carro, en el club habían varias personas, las personas que están siendo imputadas no los conozco y no recuerdo si estaban en el sitio…eran dos los que estaban dentro del vehículo, el tiempo de auxilio fue corto, después me devolví al club, al rato llegó la patrulla…no puedo describir a las personas, eran dos patrullas…yo vi dos personas que estaban dentro del carro, y le preguntamos que les había pasado y dijeron que nada, ellos quedaron dentro del carro, como ellos insistieron que no pasaba nada por eso los dejamos ahí, ellos no querían nuestra ayuda, era un carro pequeño, no se decir si las personas que estaban en el carro fueron las mismas que se llevaron detenidas”.
En cuanto a la declaración del ciudadano CARLOS ALBERTO MUJICA ALVARADO, quien expone entre otras cosas que: “…voy por el elevado de Yaritagua y me piden una carrera y es el señor León hacia los rastrojos, nos venimos por la carretera vieja en la altura del club Mar Azul el señor nos dice que nos tomáramos unas cervezas , es o fue como de 4 a 4:30 p.m., y yo me fui a trabajar y el se quedó en el sitio, como a los 15 días el papá me dijo que lo detuvieron…Yo trasladé a dos personas para el sitio, eso fue como de 4 a 4:30 p.m., yo conozco poco al señor León, tengo un año conociendo al señor León…no tengo ningún vínculo con los imputados, tengo un año conociendo al señor León, yo me enteré de la detención de los muchachos como 15 días después y me lo dijo su papá…Yo vine a declarar porque en varias oportunidades el señor me dijo que trabajaba en la Cola Marbel, yo lo conoce a el a través de libre, yo conozco al padre de el porque son del pueblo, pero no somos amigos, el papá me dijo que lo habían detenido a su hijo, yo llevé al señor León al club con otra persona que no conozco…Trasladé a dos personas al club, declaración que contradice a los dichos de los acusados que indicaron: VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO “…el día de los hechos yo venía de Yaritagua y llegamos al club como a las 9 de la noche…Yo llegué al club con Desiderio y mis otros compañeros veníamos de Yaritagua…nosotros andábamos 6 personas, cuando escuchamos el impacto salimos y vimos dos personas corriendo…” DESIDERIO PASTOR LEON ESPINOZA “…Yo me encontraba en el club tomando con Víctor y escuchamos un impacto y salimos a ver y en eso llegó la policía y venia el cara de caballo que antes atacaba a mi esposa y nos detienen…Yo venía del trabajo desde las 10 a.m. y terminamos a las 3 p.m. veníamos de echar una placa, nosotros andábamos 4 personas…El hecho ocurrió un día domingo, estuvimos trabajando en casa de un amigo echándole la placa…”. Se observa en estas declaraciones que el testigo manifiesta que llevo a dos personas, uno de los acusados manifiestan que eran seis (06) personas la que andaban con él, el otro indica que eran cuatro, Víctor Mendoza señala que llegaron al clud a las nueve (09:00 p.m.) de la noche, el testigo indica que llegaron de 4:00 a 4:30 p.m, igualmente los acusados en su declaración en ningún momento manifestaron que se trasladaron en un vehículo taxi, perteneciente a un conocido de uno de ellos, exponen los acusados que al momento de oír el impacto y se asoman a observar que era lo que sucedía vieron a dos personas que salieron corriendo, situación esta que resulta contradictoria por cuanto los testigos fueron claros en afirmar que auxiliaron a las personas que iban dentro del vehículo que colisionó y que estas no se bajaron del vehículo. Por lo que considera quien decide que no debe ser valorada la declaración del testigo CARLOS ALBERTO MUJICA ALVARADO, bajo las razones esgrimidas. Así se decide.

- El Acta Policial suscrita por los funcionarios policiales GERSON PINEDA y ALFREDO ALVARADO, en fecha 17 de Noviembre del 2002, que indica la forma en que se produce la aprehensión de los acusados, que fue ratificada con las declaraciones de ambos funcionarios, en el juicio oral y público.

- Entrevista de fecha 18 de Noviembre de 2002, realizada a la ciudadana LINA EMIRA VILLAVERDE, a través de la cual se verifica las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por ser la victima de los mismos, la cual fue ratificada en el juicio oral y público.

- La Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-6335 de fecha 18 de Noviembre de 2002, suscritas por los funcionarios Jerónimo Medina y Reynaldo Tamayo, a través de la cual se determina la existencia y características del vehículo, que fue objeto de los hechos debatidos.

- Inspección ocular Nº 5293 de fecha 18 de Noviembre de 2002, suscrita por los funcionarios Franklin Valera y Rodolfo Escalona, a través de la cual se determina los daños que le ocasionara la colisión

- Entrevistas realizadas a los ciudadanos YHONNY OMAR ESCOBAR ALVARADO, EPAMINONDAS TORRES QUERALES y JULIAN NARCISO TORRES QUERALES, por ser testigos presénciales de la colisión del vehículos y de la detención de los hoy acusados, a excepción del ciudadano YHONNY OMAR ESCOBAR ALVARADO, quien llego después de que el vehículo colisionara y solo presencio la aprehensión de los acusados, lo cual fue ratificado a través de sus declaraciones en el juicio oral.

- Oficio Nº 9700-056-2167, de fecha 18 de Noviembre de 2002, no se valora por cuanto el mismo no fue consignado, por lo que no cursa en las actas que conforman el presente asunto.

En el presente caso, quedo demostrado que la ciudadana LINA EMIRA VILLAVERDE GARCIA, fue despojada a través de violencia y amenaza contra su persona y sus acompañantes, damas todas y una menor de edad, por dos personas, en horas de la noche del día en la Estación de Servicio, que esta ubicada hacia la vía al Estado Portuguesa, de su vehículo Marca Fiat, Color Azul, Placas . Un vez despojada del vehículo, el mismo es encontrado minutos más tarde en las adyacencia del Club Marazul, carretera vieja hacia Yaritagua, el cual había colisionado con un objeto fijo y una vez auxiliados los tripulantes del vehículo, por personas que se encontraban en el lugar, apartándolos de la vía. Posteriormente son abordados por los funcionarios policiales, tratando de encender el vehículo, siendo identificados como VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO y DESIDERIO PASTOR LEON.

Es necesario resaltar, que la defensa en todo momento mantiene la tesis de que los acusados son objeto del abuso policial, que el acusado DESIDERIO PASTOR LEON ESPINOZA, tenía problemas con uno de los funcionarios apodados cara de caballo, pero que en ningún momento quedo demostrado a través del juicio oral y público tal aseveración, que siendo una circunstancia que fue llevada por la defensa al juicio, para desvirtuar los hechos imputados, esta no fue demostrada, a tales efectos, no ofrecieron prueba alguna.

Por todos los razonamientos antes indicados considera que la decisión ha debido ser la condenatoria del acusado.




DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones expresadas este Tribunal Mixto de Juicio N° 1 presidido por la profesional del derecho Abogada Yanina Karabin Marín y las Jueces Escabinos MELVIN ALEXANDER MENDEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad 7.449.481 y PEDRO JOSE ALBUJAR titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.545.684 de de este Circuito Judicial Penal, por decisión parcial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir por mayoría, con el voto salvado de la Juez profesional, de la siguiente manera: ABSUELVE a los ciudadanos VICTOR RAMON MENDOZA CASTILLO titular de la cédula e identidad N° 15.306.161, venezolano, fecha de nacimiento: 28-07-77 de 26 años de edad, domiciliado en Urbanización Daniel Caria calle 1 entre 2 y 3 casa N° 485 y DESIDERIO PASTOR LEON ESPINOZA titular de la Cédula de identidad N° 20.348.629, venezolano, fecha de nacimiento: 06-04-81 de 22 años de edad, domiciliado en la Calle Corazón de Jesús, Avenida La Piedad de 18 a 30 metros de un Bodega.

Se Ordena la Libertad Plena de los mencionados ciudadanos, que se cumplió de forma efectiva dentro de la misma Sala de Audiencia.
La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio Oral y Público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificado según lo pautado en los artículos 175, 364, 365 y 366 del Código orgánico Procesal Penal, Llenándose los requisitos de los artículos 368 y 379 ejusdem.
De conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena a costas. De la presente decisión remítase en su oportunidad al Archivo judicial.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Notifiques a las partes. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 1

ABG. YANINA KARABIN MARIN



LA ESCABINO TITULAR I LA ESCABINO TITULAR II

MELVIN A. MENDEZ SILVA PEDRO JOSE ALBUJAR


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. ARLETTE PARADAS