REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Abril del 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-S-2003-006229


Recibido como ha sido comunicación suscrita por el Supervisor (E) de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, Abog. Andrés Rodríguez en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada al denunciante, Ciudadano JOSE ANTOLINO ESPINOZA , titular de la cédula de identidad 10.430..002, residenciado en el BARRIO LA BATALLA, SECTOR 1, MANZANA B, Nº 016 de Barquisimeto, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 29-07-03 por este Tribunal al prenombrado ciudadano y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario