REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 27 de Abril del 2004
Años: 193° y 144°


ASUNTO: KP01-S-2003-0006248


Recibido como ha sido comunicación suscrita por la Supervisora (E) de la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Público de la Circunscripción del Estado Lara, Abog. Mariela Viloria en la cual informa la necesidad de mantener la medida de protección policial acordada a la denunciante, Ciudadana INGRID GOMEZ, titular de la cédula de identidad 10.109.553, residenciada en la Urbanización Los Lagartos A, casa Nº 10, calle San Rafael con esquina calle General Patiño, Municipio Palavecino, Cabudare, Estado Lara, es por lo que se ACUERDA RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN acordada en fecha 31-07-03 por este Tribunal a la prenombrada ciudadana y a su familia. Ofíciese lo conducente a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario