REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 23 de Abril de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2003-004877


Visto el escrito presentado por el ciudadano FREDDY ALBERTO PEREZ, asistido por el Dr. EDGAR JIMÉNEZ solicitando, se corrijan los folios 43,44,45,46,47,48,49,50 y 51 del presente asunto en los cuales por error de trascripción aparece identificado como apoderado, y emisión de copias certificadas de todo el asunto a los fines de proveer se observa: que se trata de un error material, que no afecta el derecho ni los hechos decididos, por lo que se ACUERDA MODIFICAR la dispositiva de la decisión que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) mas no se considera pertinente la corrección de los folios 44,45,46,47,48,49, 50 y 51 contentivos todos de las boletas de notificación de la decisión mencionada, por cuanto surtieron el efecto legal, resultando inoficioso tal pronunciamiento. En virtud de lo acordado se transcribirá en forma integra la totalidad de la sentencia con la omisión de “en su condición de apoderada del Ciudadano ANTONIO MANUEL MACHADO FERNÁNDEZ,” transcrita que sea agréguese a los autos y notifíquese al Ciudadano Freddy Alberto Pérez de la presente decisión tomada de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase por Secretaria Copias Certificadas de todo el asunto. Regístrese Notifíquese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez

El Secretario