REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
                                               Barquisimeto,  22 de Abril de 2004
 
                                                    Años: 193º y 144º
 
 
 
ASUNTO: KP01-S-2003-008226
 
 
Visto el escrito emanado de la Unidad de atención a la víctima, en el cual se establece que no es necesario continuar con la medida de protección policial acordada por este Tribunal en fecha 3-03-04 al ciudadano MANUEL GERARDO ACEVEDO PEREZ, quien es Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No.7.444.454 y   residenciada en urbanización La Hacienda, calle Arichuna, casa No. 40 Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara Avda. 20 entre calles 9 y 10 casa No. 9-70 de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y por cuanto se OBSERVA que en fecha 2-4-04 se ACORDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, es por lo que se ordena NOTIFICAR al Fiscal del Ministerio Público de la decisión y concluido como está la presente solicitud se ORDENA SU ARCHIVO DEFINITIVO. Notifíquese lo conducente, publíquese, regístrese y Cúmplase.
 
 
La Jueza de Control No. 9
 
 
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
 
 
                                                                       El Secretario
 
       
 
 
 
 
 
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