REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL
 
EN SU NOMBRE
 
  
 
                                                                                        Barquisimeto,  22  de Abril  de 2004
 
                                                                                                    años: 193º y 144°
 
 
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
 
 
ASUNTO:  KP01-S-2003-004786
 
 
Revisado como ha sido el presente asunto  de solicitud de entrega de vehículo presentada por el Ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, se  evidencia de oficio No. AMC-44-0592-2004 de fecha 13-4-04 suscrito por la Fiscalia 44 del Ministerio Público del área Metropolitana de Caracas, que el asunto principal se ventila por ante el Juzgado Vigésimo Séptimo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de esa Circunscripción Judicial. Igualmente que el hoy solicitante por ante este Tribunal, OSWALDO JOSE GONZALEZ VASQUEZ, hizo lo propio sobre el mismo vehículo, por ante el ya citado  Tribunal del área Metropolitana, en virtud de lo cual, fueron convocadas dos audiencias, a tenor de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto signado con el No. 27-2363-03, por lo que existiendo previamente un tribunal cognoscente de la solicitud, mal puede este Tribunal entrar a conocer sobre idéntico asunto en contravención al principio de la unidad del proceso. Principio que no puede ser obviado ni sustituido por las parte.  En razón de lo expuesto y con fundamento en lo previsto en los artículos 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 5 del código de Procedimiento Civil,  esta juzgadora estima pertinente DECLINAR el conocimiento del asunto en el Tribunal de Control No. 27 del Circuito Judicial Penal del área metropolitana en virtud de lo cual se ORDENA REMITIR las presentes actuaciones para su conocimiento y fines. Notifíquese de la presente decisión al solicitante. Regístrese, publíquese y Cúmplase.
 
 
La Jueza de Control No. 9
 
 
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
 
                                                                               
 
 
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En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
 
 
                                                                                          El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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