REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No.9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 2 de Abril de 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO: KP01-S-2003-008226

Visto el escrito emanado de la Unidad de atención a la víctima, en el cual se establece que no es necesario continuar con la medida de protección policial acordada por este Tribunal en fecha 3-10-03 al ciudadano MANUEL GERARDO ACEVEDO PEREZ, Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. 7.444.454 y residenciada en urbanización La Hacienda, calle Arichuna, casa No. 40Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, es por lo que se ordena el cese de la medida. Y así se acuerda, Notifíquese al ciudadano MANUEL GERARDO ACEVEDO PEREZ, al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de esta entidad regional, y al Fiscal Superior del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Jurisdicción a los fines de su guarda y custodia.

Regístrese, publíquese, notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


El Secretario