TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 06 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-005791


Este Tribunal de Control N° 7, Vista la solicitud realizada por el ciudadano Héctor Gustavo Rodríguez, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 09 de Mayo del 2001, en virtud del Acta Policial, suscrita por los funcionarios MT/3era (GN), Roger Coromoto González Fandiño, Jefe de la Sección de Inteligencia Nacional de Venezuela, quien deja constancia que los efectivos Dtgdo (GN) Mosquera Altuve, Dtgdo. Infante Aldana Jhonny José, GN, Rea León Joen Antonio, realizando patrullaje de seguridad urbana, desplazándonos por el sector denominado Barrio el Jebe, sector 19 de Abril, observaron estacionado en la vía pública un vehículo marca Toyota, Modelo año 95, Corolla Automático, placas identificadora AAA-90U, serial de carrocería AE1019815265.
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Cursa Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, practicada por los funcionarios Amador Toro y Reinaldo Tamayo, adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al vehículo Clase Auto, Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Dorado, Tipo Sedan, Placas AAA-90U, donde concluyen:

6. Chapa identificadora del Serial de Carrocería número AE10119815265, suplantada.
7. Presenta el serial de compacto número AE1019815265, falso, por cuanto su configuración y simetría, no corresponden a los utilizados por la planta ensambladora, asimismo presenta oxidación avanzada, seguidamente se procedió al proceso de reactivación de seriales borrados sobre metal (ACIDO NITRICO Y FRY) no se logró obtener el serial original.
8. No posee serial del motor número 4AK864666 Original.
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Ahora revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que el ciudadano Héctor Rodríguez Rodríguez, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo esté solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, al solicitante por ser propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en su totalidad, quien deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo marca Toyota, Modelo año 95, Corolla Automático, placas identificadora AAA-90U, serial de carrocería AE1019815265, Serial Del Motor 4A864666, Año 1995, al ciudadano HECTOR RODRÍGUEZ RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 13.846.602, residenciado Barrio Santa Isabel, Carrera 4, entre 9 y 10, casa S/N, en calidad de depósito, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento la Concordia. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA