TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 06 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2002-001332


Este Tribunal de Control N° 7, Vista la solicitud realizada por el ciudadano Francisco Eloy Mújica Morillo, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 21-02-2002, en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario Sub-Inspector Francisco Peña Evies, quien deja constancia de la retención del vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Azul, Placas AED-22G, Serial de Carrocería 8Z1SC51621V349798 (FALSO), donde luego de efectuar la experticia de reactivación de seriales, no se logró determinar el serial original y por ende no se logró la identificación del mismo..
Cursa Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, practicada por los funcionarios Luis Sánchez y Reinaldo Tamayo, adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Tipo Sedan, Placas AED-22G, Serial de Carrocería 8Z1SC51621V349798, donde concluyen:

1.) Presenta la chapa identificadora del serial de carrocería número 8Z1SC51621V34978, FALSA, ya que la misma no posee el sistema de estampado y fijación utilizada por la planta ensambladora.
4. El Serial del motor, se encuentra totalmente desvastado.
5. Posee el serial de seguridad (FCO) DESINCORPORADO).
Ahora revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que el ciudadano Francisco Eloy Mújica Morillo, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo esté solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, al solicitante por ser propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en su totalidad, quien deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Color Azul, Tipo Sedan, Placas AED-22G, Serial de Carrocería 8Z1SC51621V349798, al ciudadano FRANCISCO ELOY MUJICA MORILLO, Cédula de Identidad N° 10.963.380, Residenciado Urbanización Playa Bonita, Calle 2, casa N° 105 Población de Quibor Estado Lara, en calidad de depósito de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento la Concordia. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA