Tribunal de Control

Barquisimeto, 26 de Abril del 2004
Años: 194º y 145º





ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003- 001491



Vista la solicitud de entrega de vehículo, realizada por el ciudadano Alberto Felipe Figuera, asistido por la Abg. Ileana Rojas, este Tribunal en Función de Control Nº 7, pasa a decidir de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

La presente averiguación se inició en fecha 09 de Septiembre del 2003. en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios Cabo Primero Jhonny Rivero y Agente Yender Muñoz, adscritos a la Comisaría 13 de la Carucieña del Estado Lara, donde dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje, cuando reciben llamada por la central de comunicaciones en la calle Araguaney del Barrio Lomas de León, adyacente al puente que comunica el sector 3 de la Urbanización La Carucieña, un ciudadano a bordo de un vehículo Ford Fairlane 500, color marrón había disparado con un arma de fuego a otro ciudadana en la dirección antes mencionada, los funcionarios al llegar cerca del lugar visualizaron otro vehículo con las características poco antes de las aportadas, el cual era tripulado por tres ciudadanos, en donde el conductor de dicho vehículo, y al cruzar por la avenida 4 de la Carucieña, por lo que le dieron la voz de alto, pero el mismo hace caso omiso a dicho llamado, por tal circunstancia comenzó la percusión.

Cursa experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicado el vehículo Marca Ford, Color Marrón, Uso Particular, Modelo Fairlane, Placas :VC0-722, Serial de Carrocería AJ27TK68312, Motor 8 cilindros., donde concluyen:
• La Chapa de carrocería ubicada en la puerta AJ27TK68312, se encuentra suplantada.
• La chapa Body donde se lee la cifra 68312 se encuentra en ORIGINAL.
• Serial Del chasis AJ27US35885 es ORIGINAL.
• Motor 8 cilindros.

Cursa en autos documentos de compra venta, referente al vehículo antes identificado.


Ahora bien, esta Juzgadora considera que el solicitante Alberto Felipe Figuera acreditó documentos que hacen presumir la propiedad del vehículo solicitado, en virtud que en el presente asunto el referido ciudadano es el único solicitante. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legitima cuando es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia; En este caso se presume que ha poseído desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente entregarle el vehículo al ciudadano antes mencionado. De conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Acuerda la entrega del Marca Ford, Color Marrón, Uso Particular, Modelo Fairlane, Placas :VC0-722, Serial de Carrocería AJ27TK68312, Motor 8 cilindros, al ciudadano Alberto Felipe Figuera, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.594.156, en calidad de depósito, debiendo presentarlo al Tribunal cada vez que lo requiera, así mismo no podrá vender, traspasar ni realizar ninguna transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se devuelven los documentos originales que cursan en el asunto. TERCERO: Se mantiene el asunto en este Tribunal por cuanto el mismo esta en proceso, respecto a los imputados Hector Julio Caceres López, Felipe Javier Meléndez y Juan José Rodríguez Figueroa. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 7

ABOG. PERLA RONDON


LA SECRETARIA