TRIBUNAL DE CONTROL



Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º




ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-009900



Este Tribunal de Control N° 7, Vista la solicitud realizada por el ciudadano José Reinaldo Pereira Segura, en su carácter de Representante de la Empresa Seguros la Seguridad, pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal observa:

La presente averiguación se inicia en virtud del Acta Policial, suscrita por el funcionario Cabo /2do Pérez Mendoza Luis Alberto, adscrito al Destacamento 47 de la Guardia Nacional, quien deja constancia que se procedió a realizar un punto de control móvil en la avenida Libertador, Urbanización La , cuando se procedió a realizar el respectivo cacheo a un vehículo Marca Chrysler, Modelo Stratus, Color Plata, Placas No porta, Serial de Carrocería 1C3EMB6H1WN818657, el mismo era transportado sobre el vehículo (GRUA), Marca Chevrolet, Modelo Chasis, Color verde, Placas, 74AEAA, Serial de carrocería C2C3KSV328719, el cual era conducido por el mismo López Durán Rodolfo Guillermo, quien presentó documentos que por el serial de carrocería no concuerda con el vehículo que esta transportando, por lo que se procedió a verificar por COSYDELA, siendo atendido por el Dtgd. Darwin Jiménez, manifestando que el serial que esta plasmado en el certificado de registro si registra, igualmente se procedió a notificar.
Cursa Experticia de Reconocimiento y Reactivación de Seriales, practicada por los funcionarios Eusimio Triana y Reinaldo Tamayo, adscritos al Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al vehículo Clase Automóvil, Marca Chrysler, Modelo Stratus, Color Gris, Tipo Sedán, Uso Partículas, Placas No Porta, (MBJ-17U), Serial de Carrocería 1C3EMBGH1WN818657, Serial de Motor 6 Cilindros, donde concluyen:

12. Chapa identificadora del Serial de Carrocería 1C3EMB6H1WN818657, Falsa.
13. Chapa Body 1C3EMB6H1WN818657, es FALSA.
14. El serial de seguridad ubicada en el compacto se encuentra DESVASTADO, mediante la aplicación de los reactivos ácido nítrico y fry no logró obtener el serial original.
15. Las etiquetas de seguridad donde se lee la cifra 1C3EMB6H1WN818657, FALSOS.
16. Porta un motor de 4 cilindros.
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Ahora revisadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que el ciudadano Reinaldo José Pereira Sequera, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, y no constando que dicho vehículo esté solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, al solicitante por ser propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en su totalidad, quien deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo Clase Automóvil, Marca Chrysler, Modelo Stratus, Color Gris, Tipo Sedán, Uso Partículas, Placas No Porta, (MBJ-17U), Serial de Carrocería 1C3EMBGH1WN818657, Serial de Motor 6 Cilindros, al ciudadano REINALDO JOSE PEREIRA SEQUERA, Cédula de Identidad N° 9.545.565, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento la Concordia. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA