REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-S-2003-6954

Barquisimeto, 28 de Abril de 2.004 Años 194° y 145°


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE HOMOLAGACION DE ACUERDO REPARATORIO Y EXTINCION DE LA ACCION PENAL.-

Se inicia la presente causa el 22/09/03 cuando la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en el Estado Lara, solicita a este Tribunal la Homologación de Acuerdo Reparatorio realizado el día 01/08/03 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, entre los ciudadanos: CARMEN TERESA GONZALEZ de ORTIZ (Imputada) y JAIRO JOSE MUJICA, TEOBALDO JESUS PIMENTEL CAMACHO, LUIS AUGUSTO HURTADO y REGULO MONTOYA (Víctimas), con ocasión de las lesiones y daños sufridos a los agraviados de autos debido a accidente de tránsito acaecido el 05/04/03.

Se celebró el 06/04/04 la correspondiente Audiencia Oral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual y luego de verificar que se trataba de uno de los delitos culposos contra las personas, que no ha ocasionado la muerte o afectado en forma permanente y grave la integridad física de los agraviados, y visto que los mismos concurrieron a la sede de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, con pleno conocimiento de sus derechos, prestando de forma libre y voluntaria el consentimiento para realizar dicho acto, este tribunal procedió ( previa opinión favorable del Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ) a HOMOLOGAR el acuerdo reparatorio que por la cantidad de tres millones de bolívares suscribieron: la imputada CARMEN TERESA GONZALEZ de ORTIZ y los ciudadanos JAIRO JOSE MUJICA, TEOBALDO JESUS PIMENTEL CAMACHO, LUIS AUGUSTO HURTADO y REGULO MONTOYA en su condición de víctimas en la presente causa, resarciendo los daños morales y materiales ocasionados por un accidente ocurrido el día 05/04/03.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decidió en la referida Audiencia la Homologación del Acuerdo Reparatorio, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana CARMEN TERESA GONZALEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.521.391, de 52 años de edad, nacida en Caracas Distrito Capital el 02/04/52, hija de Carmen Delgado de González y de Pedro Miguel González, de estado civil casada, de profesión u oficio Profesora (Jubilada), residenciada en Urbanización El Recreo Parcela Nº 49 casa Nº 4, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal, con el consecuente decreto de EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido la imputada con la cancelación total del Acuerdo reparatorio celebrado el día 01/08/03 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por un accidente ocurrido el día 05/04/03, y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a CARMEN TERESA GONZALEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.521.391, de 52 años de edad, nacida en Caracas Distrito Capital el 02/04/52, hija de Carmen Delgado de González y de Pedro Miguel González, de estado civil casada, de profesión u oficio Profesora (Jubilada), residenciada en Urbanización El Recreo Parcela Nº 49 casa Nº 4, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos JAIRO JOSE MUJICA, TEOBALDO JESUS PIMENTEL CAMACHO, LUIS AUGUSTO HURTADO y REGULO MONTOYA, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto Estado Lara el día 01/08/03, y HOMOLOGADO en éste Tribunal en audiencia de fecha 06 de Abril de 2.004.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,

ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA FIGUEROA REYES.
Carmenteresa.-/