REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Control de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 6 de Abril de 2004
 
193º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: KP01-S-2004-006847
 
 
	Corresponde a este Tribunal de Control N°5 de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 05-04-2004, a favor del ciudadano Santos José Arrieche, venezolano, estado civil soltero, de 73 años de edad, profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 820.433, domiciliado en Barrio José Gregorio Hernández, vereda 21, calle 05, sector E, casa N° 04.
 
	La Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia en el acta policial de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrió la aprehensión del imputado.
 
	Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de  conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Actos Lasivos, previsto y sancionado en el Artículo 377 del Código Penal y continuar la investigación por el procedimiento Ordinario.
 
	Ahora bien realizada la audiencia oral en fecha 05-04-2004 el Tribunal ordenó continuar la investigación por el procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar  Medida Cautelar Sustitutiva de  conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Debiéndose el imputado presentarse cada 30 días ante la Oficina de la URDD, a partir del 05-05-2004, no acercarse a la victima y mudarse de la residencia donde habita la menor Carolina Gutiérrez.
 
	Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
 
 
DISPOSITIVA:
 
 
	Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA  Medida Cautelar Sustitutiva de  conformidad con lo establecido en el Artículo 256, ordinales 3, 6 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano SANTOS JOSÉ ARRIECHE, plenamente identificado en autos.
 
 
El Juez de Control N° 5
 
 
                                                                                     El Secretario
 
Abog. Ramón Aguilar
 
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