REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-006388


Estudiadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Control N° 5, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicio el 18 de Junio del 2002, mediante denuncia signada con el N° G-179-327 formulada por la ciudadana Paula Manzano de Siso, titular de la cédula de identidad N° 3.912.373, quien expone: comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que en el día de ayer 17-06-02 en horas de la noche en momentos que me encontraba en mi vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, año 2001, color Blanco, placas no porta, serial de motor 91V324851, serial de carrocería 8Z1SC516X1V339228, en compañía de mi hija Relimar Siso, cuando fuimos sorprendidas por tres sujetos los cuales portaban Armas de Fuego con las cuales procedieron a someternos obligándonos a bajar del vehículo y llevárselo, el mismo es de mi propiedad. Motivo por el cual dicho vehículo queda solicitado en el sistema computarizado de SIPOL según expediente G-179.327 de fecha 18-06-02.

Cursa Acta Policial de fecha 04 de Agosto del 2003, suscrita por los Guardia Nacionales Sergio Mora y Robert Camacho, adscritos al Comando Regional N° 3 de Maracaibo, quienes dejan constancia que encontrándonos en un punto de control en la entrada a la Cabecera del Puente sobre el Lago, se retuvo un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Blanco, Placas EAJ-70B, conducido por el ciudadano Rodrigo Castaño, quien presento una serie de documentos de propiedad del vehículo. Posteriormente se procedió al chequeo de los seriales los cuales presentaron irregularidades, por lo que se procedió a retener el mismo y trasladarlo junto a su conductor a la sede del Comando Regional N° 3, y notificar a la Fiscalía superior del Estado Zulia.

Cursa experticia de reconocimiento suscrito por los expertos Sergio Mora y Robert Camacho, el cual indica las siguientes conclusiones:

1.- El Serial 8Z1SC516X1V339228, es falso y suplantado.
2.- El serial X1V339228 indicativo del motor del vehículo, es falso.
3.- El serial de seguridad (F.C.O)546931, es falso, por lo que se procedió a someter el área del estampado a un proceso con el químico Fry, logrado obtener como resultado los dígitos originales S53544. Por lo que se procedió a solicitar información vía telefónica a la planta ensambladora General Motor de Venezuela ubicada en Valencia, dándonos como respuesta que el mencionado serial de seguridad F.C.O. pertenece a un vehículo, marca Chevrolet, modelo Corsa, color Blanco, clase automóvil, serial de carrocería 8Z1SC51691V3294851. Seguidamente y en la misma secuencias se solicito los datos vía telefónica del serial otorgado por dicho planta, al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional (SICODA), informándonos que el mencionado serial pertenecen a un vehículo con las mismas características antes descritas y que se encuentra requerido ante el Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística Delegación Barquisimeto por el delito de Robo según Exp. G-179.327 de fecha 18-06-02 y le pertenecen las placas JAK-90M.

Ahora bien, este Tribunal observa, que el presente vehículo esta solicitado bajo el mismo expediente de la denuncia formulada por la ciudadana Paula Manzano de Siso de fecha 18 de Junio del 2002. Motivo por el cual NIEGA LA ENTREGA del presente vehículo al Abogado Pedro Alejandro Vivas quien actúa como Apoderado del Ciudadano Rodrigo Castaño. Y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 5, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Primero: Negar la entrega del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, Año 2001, Color Blanco, Placas EAJ-70B, serial de carrocería 8Z1SC516X1V339228, serial del motor 16X1V339228, al solicitante Abg. Pedro Alejandro Vivas en su condición de Apoderado del ciudadano Rodrigo Castaño. Segundo: Notificar a la ciudadana Paula Manzana de Siso, domiciliada en la Urbanización los Libertadores, Avenida Bolívar casa N° 18, indicándole que bajo este número y del expediente N° 13F04959-02 de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, se encuentra un vehículo con las características del automóvil que le fue robada según la denuncia G-179-327 del 18-06-02. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar