REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006329



Vista la solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el ciudadano Abg. Nancy Pérez Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control para decidir observa:

Se inició la averiguación, en fecha 9 de Julio de 1998, al tener conocimiento el órgano instructor de la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de Luz Berenice Yépez. La Fiscal de Transición precalificó el hecho investigado como ROBO AGRAVADO, delito tipificado y sancionado en el articulo en el artículo 460 del Código Penal, y manifiesta no haberse podido obtener hasta la fecha suficientes elementos de autoría en contra de persona alguna.

Por lo antes planteado y considerando este sentenciador que el sistema del ejercicio de la acción penal es un sistema semí- absoluto, por lo que respecta a los delitos de acción pública, como lo es en el caso de autos ya que la titularidad y el ejercicio de la acción penal en dichos delitos pertenece al Estado a través del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual el Ministerio Público se encuentra facultado para solicitar el sobreseimiento de la causa, tal como lo hizo en el presente caso. Por cuanto el Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por lo cual es procedente decretar el sobreseimiento de la causa. Así se decide.





DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SOBRESEE LA CAUSA seguida por la comisión del delito investigado, conforme lo establecido en el cuarto literal del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Ministerio Público, Fiscalía de Transición y a la victima del delito. Líbrense Boletas Y Telegramas de Notificación. NOTIFIQUESE. Se deja constancia que este tribunal no convocó a audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal en virtud de no estimarlo necesario para la emisión del correspondiente pronunciamiento. REGISTRESE Y CUMPLASE.


El Juez de Control N° 5

El Secretario

Abog. Ramón Aguilar