REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 06 de abril de 2004.
AÑOS: 193° Y 145°.-

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2003-011857.-

Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal observa:
En fecha 15 de enero de 2003 el Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial notificó al ciudadano Jairo Ramón Rojas Linárez la devolución del vehículo marca Chevrolet, clase camioneta, modelo Blazer, color plata, año 1991, placas XNJ549, serial de carrocería SC1S6ZMV303376 (FALSO), serial de motor ZMV-303376 (FALSO), debido a que el referido vehículo tiene sus seriales falsos.
Ahora bien, el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. Igualmente dispone que el Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Por su parte, el artículo 312 dispone que el tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Esta circunstancia, -establece esta misma norma de procedimiento-, no se extiende a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo. (cursiva de quien decide).
Consta en los autos que el ciudadano JAIRO RAMÓN ROJAS LINAREZ compró el referido vehículo al ciudadano HUGO DE JESUS BELLO PARRA, en fecha 28 de agosto de 2003. Igualmente consta el Informe Pericial mediante el que se determinó que el Certificado de Registro de Vehículo es auténtico.
Del contenido de las actas que conforman el Asunto se evidencia la legítima propiedad del ciudadano JAIRO RAMÓN ROJAS LINAREZ del vehículo cuya devolución reclama, y el cual adquirió de HUGO DE JESUS BELLO PARRA. De las mismas se evidencia igualmente que el Certificado de Registro de Vehículo es auténtico.
Con fundamento a lo expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano JAIRO RAMÓN ROJAS LINAREZ, con la expresa obligación de presentarlo ante el representante Fiscal o ante la autoridad Judicial en las oportunidades que se le requiera, y así se resuelve.

DECISIÓN
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo antes identificado a su propietario, ciudadano JAIRO RAMÓN ROJAS LINAREZ. Por último, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público y al ciudadano JAIRO RAMÓN ROJAS LINAREZ.. Asimismo, oficiar al encargado del Estacionamiento Concordia a objeto de que materialice la entrega ordenada. Y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público una vez conste en los autos la entrega efectiva del vehículo. NOTIFÍQUESE. OFICIESE. REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,
ABG. BLANCA LUISA SANTANA VERENZUELA.
LA SECRETARIA,