REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 29 de abril de 2004.
AÑOS: 194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-S-2004-007152.-


Vista la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad del encausado JOSUE CALEB TORREALBA CASTILLO, en los autos identificado, efectuada por la defensa del mismo, este Tribunal observa:

Al precitado encausado le fue decretada su privación judicial preventiva de libertad en audiencia celebrada en fecha 15 de abril de 2004, como presunto autor de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, tipificados en los artículos 408 y 415, respectivamente, ambos del Código Penal.

Ahora bien, la juzgadora observa que desde la fecha en la que se decretó la privación judicial preventiva de la libertad del imputado (hacen apenas 15 días), hasta la fecha del presente, no se ha producido alguna circunstancia que modifique los supuestos que sirvieron de fundamento al Tribunal de Control para imponer dicha medida, y la defensa del encausado no fundamenta su solicitud en alguna razón que conduzca al Juez a considerar la pertinencia y necesidad de tal modificación, más cuando el imputado ha sido imputado por un delito tan grave como lo es el delito de Homicidio Intencional, en el presente caso, con una calificante que agrava la sanción que pudiere imponerse en el caso de una sentencia de condena.

Por otra parte, la sola sindicación, el hecho de iniciarse una investigación o de proferirse una medida cautelar en contra del procesado, para nada afecta la presunción que protege la condición de inocente. No se destruye ni se atenúa, porque solo hasta la sentencia condenatoria con tránsito de cosa juzgada, se puede tener como desvirtuada la premisa menor de la presunción que protege al ciudadano. Mal puede afirmarse que la presunción de inocencia se atenúe, desvanece o suspende, porque se produjo una detención preventiva. Esta es una resolución judicial que no afecta el derecho de inocencia y que tiene otras finalidades bien precisas. La medida cautelar tiene finalidad preventiva no sancionatoria. Tiene por finalidad la necesidad de asegurar la comparecencia del sindicado al proceso, la preservación de la prueba y la defensa de la comunidad. Por parte alguna, tiene como finalidad cuestionar el derecho fundamental de la inocencia.

Por todo lo apuntado, quien decide no estima conveniente sustituir la medida de coerción personal impuesta al imputado de autos por una medida cautelar menos gravosa, en virtud de que aún se mantienen los supuestos que motivaron dicha medida y por los que la juzgadora estima que la privación judicial preventiva de libertad debe mantenerse a fin de garantizar las resultas del juicio, y así se resuelve.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DEL CIUDADANO JOSUE CALEB TORREALBA CASTILLO, en los autos plenamente identificado, y en consecuencia niega la medida cautelar menos gravosa solicitada por la defensa del precitado encausado, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquense a las partes de la presente decisión.
LIBRENSE LAS CORRESPONDIENTES BOLETAS DE NOTIFICACION.
REGÍSTRESE Y CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL,


ABG. BLANCA LUISA SANTANA V.



LA SECRETARIA,


ABG. ELLYNETH GÓMEZ.