REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005462

Vista la solicitud de desestimación de la denuncia de la presenté causa formulada por el ciudadano Marcial Andueza, Fiscal Segunda del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial en fecha este Juzgado de Control N° pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Marzo del 2004 se recibió en esa fiscalía procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico del Estado Lara, denuncia formulada por el ciudadano Pelvis Rafael Rojas Jiménez , la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos denunciados por el ciudadano Kelvin Rafael Rojas constituyen el delito de daños a la propiedad tipificado en el articulo 475 del Código orgánico procesal Penal siendo el mismo acción dependiente de parte agraviada, el cual requiere para su enjuiciamiento que la victima formule la acusación respectiva.

El artículo 301 del Código orgánico procesal Penal dispone que :. Desestimación. El Ministerio Publico, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de la denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez


Abog. Zolanlly Cadenas