REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000319

Corresponde a este Juzgado N° 3 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la defensora pública penal Abogada Luisa Oribio a favor de Heiber Antonio Camacaro, por la presunta comisión de Robo Impropio en Grado de Frustración y Lesiones Personales, encabezamiento del articulo 458 en relación con el segundo aparte del articulo 80 del Código Penal y articulo 415 ejusdem, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 27 de Marzo de 2004 procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de calificación de flagrancia de conformidad al artículo 248 y procedimiento abreviado.

SEGUNDO: Se fijo para el día 30-03-04 la oportunidad para la celebración de audiencia oral, en la cual concedió el derecho de palabra al Fiscal Quinto del ministerio Público del Ministerio de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público el ciudadano Heiber Alberto Camacaro alegó que era inconsciente del hecho que le imputa el Ministerio Público. Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la defensa del imputado de autos solicitó continuar la presente investigación por el procedimiento abreviado y que se acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad a su defendido, de lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgadora decidió en los siguientes términos:

Se acepta la solicitud formulada por la defensora, y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del imputado de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado el mencionado ciudadano Heiber Camacaro Aguilar permanecer en detención domiciliaria en el Fuerte Terepaima, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado, de conformidad con lo pautado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de conceder esta Medida Coerción Personal gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública quien con base a la buena conducta predelictual del imputado y la posible pena a imponer, estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectará el proceso a sus resultas, por cuanto no surge contra el imputado de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano Heiber Camacaro Aguilar, por la presunta comisión del delito de Robo Impropio Frustrado y Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal y 415 ejusdem, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenado la tramitación de la causa por la vías del procedimiento penal Abreviado. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Librense oficios correspondiente. Regístrese. Cúmplase.



La Juez de Control N° 3


Abog. Zolanlly Cadenas