REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO : KP01-S-2004-000152
Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano CARLOS RAMON RIERA, este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:
El presente caso se inició en fecha 10-11-03 por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara con motivo del accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Intercomunal Redoma de Santa Rosa donde resultó lesionada la ciudadana Carmen Guevara.
El ciudadano Carlos Riera acompaño a su solicitud de entrega con los siguientes recaudos:
I. Copia certificada del Documento Autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 15-10-98 anotado bajo el N° 24, Tomo 90 de los Libros de Autenticaciones donde el ciudadano Ruben Dario Riera el vehículo: Clase Automovil, Marca Chevrolet, tipo Sedan, año 1982, color Blanco, Modelo: Malibu, Placas CBA-748, serial de Motor F1101DKB-9T148956, Serial de Carrocería 1W69ADV111578, uso particular.
II. Oficio N° 3303 de fecha 07-11-01 emanado de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público dirigido a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales Delegación del Estado Lara, ordenando la entrega del vehículo supra referido al ciudadano Carlos Ramón Riera.
Cursa también oficio N° 998 de fecha 26/04/04 emanado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara dirigido a este Despacho donde informan que: ".. el referido vehículo fue retenido con motivo de un accidente de tránsito ocurrido en la avenida Intercomunal Redoma Santa Rosa, el día 10 de noviembre del 2003, en el que resultó lesionada la ciudadana Carmen Guevara, que según experticia de reconocimiento legal de fecha 08-12-2003, suscrita por los expertos Amador Antonio toro y Gerónimo Medina, adscritos a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, presenta el serial de carrocería y chapa Body falsos y que el referido vehículo no es imprescindible para la averiguación".
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano CARLOS RAMON RIERA quien presentó la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que: "En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente".
En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es contínua, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído la buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

D E C I S I O N
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Hacer entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CARLOS RAMON RIERA titular de la cédula de identidad N° 7.331.967. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo: Clase Automovil, Marca Chevrolet, tipo Sedan, año 1982, color Blanco, Modelo: Malibú, Placas CBA-748, serial de Motor F1101DKB-9T148956, Serial de Carrocería 1W69ADV111578, uso particular al mencionado ciudadano en CALIDAD DE DEPOSITO. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídase la copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.

El Juez


Abog. Wilmer Muñoz