REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-004250


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano Manuel Javier Salazar Castellano, este Juzgado de Control N° 3 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por escrito presentado por el ciudadano Manuel Javier Salazar Castellano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.232, donde solicita la entrega de un vehículo Clase Automóvil, Marca Daewoo, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Transporte Público, Modelo Cielo, Placas BM661T, Serial de Carrocería KLATF19Y118274525, Serial de Motor 615MF8191198, Año 2001, el cual adquirió por documento autenticado por ante la Notaría de Quibor en fecha 05-03-03.

El ciudadano Manuel Javier Salazar Castellano, acompañó a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos: Certificado de Registro de Vehículo de fecha 23-08-2002, a nombre de HEY TAXI C.A. que consta al folio seis, Documento Autentificado de Compra-Venta por ante la Notaría Públicade Quibor, Estado Lara, de fecha 05-03-03 que consta al folio siete de los autos, Acta de Revisión N° L-6103 de fecha 26-02-03 hecha al vehículo en cuestión, que consta al folio nueve de los autos, y demás documentos que demuestran la tradición legal de vehículo cursante a los folio once, doce, trece y 14 del presente asunto.

Cursa al folio veintinueve, Acta de Peritaje practicado en fecha 31-03-03 al vehículo en cuestión, y en las conclusiones se deja constancia de:

1.-) Chapa Identificatoria del Serial Carrocería Falsa.
2.-) Serial Compacto KLATF19Y118274525 Falso.
3.-) Parte Inferior del Compacto, se observa el Serial Original que corresponde a dicha área, el cual es KLATA19Y1XB228811.
4.-) Serial del Motor Original.

Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano MANUEL Javier Salazar Castellano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.232, quien presentó la documentación anterior referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado, conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001, en la que dejó sentado que: “En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio raciona, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que la Ley de Tránsito Terrestre en su artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad de Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado Vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano Manuel Javier Salazar Castellano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.232. Segundo: Oficiar al Estacionamiento La Concordia que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en calidad de depósito. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante. Ordénese la remisión del asunto a dicha Fiscalía en su oportunidad legal. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N°3
El Secretario
Abg. Zolanlly Cadenas