REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007094

Corresponde a este Juzgado N° 3 en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 256 del Código orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a favor de los ciudadanos Orlando José Arenas Vargas y Jesús Américo Jiménez Pérez por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el 11 de Abril del 2004 procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, escrito de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva.

SEGUNDO: Se fijó para el día 12 de abril del 2004, la oportunidad para la celebración de la Audiencia oral, en la cual concedido el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ana Ramírez, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados de autos.


Ahora bien, realizada la audiencia Oral conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del código orgánico procesal penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

1.- Se acepta la solicitud formulada por el representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de los imputados Orlando José Arenas Vargas y Jesús Américo Jiménez Pérez de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligados los mencionados ciudadanos Orlando José Arenas Vargas y Jesús Américo Jiménez Pérez, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Abreviado de conformidad a lo establecido en los artículos 248 y 372 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de conceder esta Medida de coerción Personal menos gravosa a favor de los imputados de autos, se tomó en consideración la opinión del ministerio Público como titular de la acción Penal Pública quien con base a la buena conducta predelictual de los imputados y la posible pena a imponer estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra los imputados de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y la aplicación de justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado N° 3 en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad, decreta:


A solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad a favor de los ciudadanos Orlando José Arenas Vargas y Jesús Américo Jiménez Pérez por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código penal, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Abreviado.
La Jueza de Control N° 3


Abog. Zolanlly Cadenas