REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-013436

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, Abog. Liliam Vargas, a favor de su representado Alberto Rodríguez Jiménez, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, para revisar la Medida de Arresto Domiciliario que le fue impuesta conforme al artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 4° Prohibición de salida del Estado y del País, este Tribunal por cuanto el caso es un hecho que aún se investiga por ante la Fiscalía del Ministerio Público y el imputado lleva más de (03) meses bajo la Medida De Arresto Domiciliario, acuerda conforme en lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 64 en su segundo aparte Ejusdem, cambiarle la Medida de Arresto Domiciliario al referido imputado y se le imponen las siguientes, conforme al artículo 256 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una (1) vez al mes ante la URDD, a partir del lunes 12-04-04; se mantiene la Medida de Prohibición de Salida del Estado y del País, e igualmente prohibido molestar a la víctima Ordinal 6° del mismo artículo, el incumplimiento de las Medidas que se le han otorgado por auto de esta misma fecha, este Tribunal puede revocarlas por incumplimiento de las misma y así se decide. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio. Cúmplase.





La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
-Antonio.