REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Abril de 2004
Años 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000419

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de esta Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 254, del Código Orgánico Procesal Penal, Decretada en la Audiencia de fecha 24-04-2004, y a tal efecto observa:

En la precitada audiencia la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción ratificó su solicitud de privación preventiva de la libertad del ciudadano Ender José Jiménez Rodríguez a quien se le atribuyó la comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor el cual fue cometido por el imputado en el Barrio Caribe II en fecha 22-04-04.

Ahora bien, considera quien decide que se encuentra plenamente comprobada la existencia de un hecho punible, el cual se encuentra sancionado con una pena pena privativa de libertad cuyo límite superior excede de tres años y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; por otra parte los elementos que presenta el Ministerio Público para formular su solicitud de privación de libertad, son fundados para basar la convicción tanto de la comisión del hecho punible precalificado como de la presunta participación del precitado imputado en la comisión del delito. Igualmente fundada es la presunción del peligro de fuga, el cual se aprecia debido a las circunstancias que rodearon el hecho investigado, a la magnitud del daño causado, si se tiene en consideración la entidad del bien jurídico protegido por la antes citada norma penal y el cual resultó lesionadoal perpretrar el hecho, y a la pena con la que se sanciona el delito imputadoy que podría imponerse en el caso de una sentencia de condena.

Todas estas circunstancias,a juicio de quien decide, hacen procedente decretar la privación preventiva de libertad, por encontrarse satisfechos los extremos requeridos en el artículo 250 de nuestro Código Adjetivo Penal; ya que si bien ya que si bien la libertad provisional tiene por finalidad velar por la garantía de los derechos del imputado a favor de quien pende la presunción de inocencia hasta el pronunciamiento de la sentencia en la cual se deje desvirtuado tal pricipio, sin embargo, nuestro Código Adjetivo Penal establece excepciones en ese estado de libertad, considerando la gravedad de delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, así como las circunstancias del caso particular cuya apreciación permita presumir el peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad; y los elementos de convicción sobre la autoría o participación del imputado en el hecho cuya comisión se le atribuye.

En tal virtud, este Tribunal niega la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitada por la defensa del imputado y acuerda preventivamente su privación de libertad y la continuación del proceso por el Procedimiento Abreviado, por cuanto que se declara con lugar la calificación de flagrancia conforme al artículo 373 en el primer aparte del Código Orgánico Procasal Penal y se remite el caso al Juez Unipersonal de Juicio a los fines de que sea convocado el Juicio Oral y Público en el presente asunto.
DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Control N° 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano Ender José Jiménez Rodríguez, quien es venezolano, mayor de edad, no porta cédula de identidad, de oficio vendedor de frutas, soltero y con residencia en el Barrio Caribe II Av. Principal, La Capilla casa S/N color verde, de esta ciudad, como presunto autor del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Quedando las partes notificadas de la decisión en la audiencia. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N°2

El Secretario

Abg. Astrid Liscano
















Raquel Hernández