REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-007756


Corresponde a este Tribunal de Conrol N° 02, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 22 de Abril del 2004 según lo solicitado por la Fiscalía 5ta del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el procedimiento Ordinario y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 21 de Abril del 2004, la Fiscalía 5ta del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial Preventiva de libertad y en la audiencia celebrada en fecha 22 de Abril del 2004 una vez que expuso los hechos solicitó que se decretara la Privación Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó a la ciudadana Nohemí del Valle Corra Barboza, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.314.042, de (22) años de edad, de estado Civil soltera, Profesión oficio: Obrera, residenciada en la liudada de Caracas, pero actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, ya que cumple condena en dicho Centro Penitenciario, y se encuentra en ese centro por traslado, desde Caracas y está asignada actualmente por esa causa al Tribunal de Ejecución N° 03, Asunto (E-2003-000082), por la comisión del delito de: Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el día 07-04-04, en horas de la tarde y dentro del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) en el anexo de mujeres, la referida imputada Nohemí del Valle Corra Barboza le dio muerte a una reclusa que le estaba buscando problemas, y que respondía el nombre de Roraima Josefina Mendez presentándose las 5:00 PM, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, a los efectos de efectuar las investigaciones, según lo ordenado por el Fiscal de Guardia.

La representante del Ministerio Público solicitó al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que la ciudadana antes identificada, es responsable del hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de (3) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente la libertad a la mencionada ciudadana, y llenos como están los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito que fue precalificado por el Ministerio Público previsto en el artículo 407 del Código Penal que tipifica el Homicidio Intencional Simple.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada NOHEMI DEL VALLE CORRA BARBOZA titular de la Cédula de Identidad N° 15.314.042, de (22) años de edad, de estado Civil soltera, Profesión oficio: Obrera, residenciada en la ciudad de Caracas, por cuanto se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple previsto en el artículo 407 del Código Penal Venezolano el cual fue perpetrado en contra de la ciudadana Roraima Josefina Méndez. Líbrese boleta de encarcelación y oficios.


La Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.


Ana V.-