REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-O-2004-000186

Vista la Solicitud de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) formulada por los Ciudadanos Blaudys Esneider Arrieche, Franyer Alonso Marchan García y Alirio Cordero Pargas, Venezolanos, mayores de edad, asistidos por el Abog. Arminio Lugo , de este domicilio quien según versión de los solicitantes se encuentran detenidos sin razón justificada .

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 2, agotado el lapso legal que establece él artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales para decidir hace las siguientes consideraciones:

El presente recurso se tramitó conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y 41 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales por lo que se ordenó la apertura de la Averiguación Sumaria, y así mismo se notifico al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, para que informaran a este Tribunal en el plazo de 24 horas sobre los motivos de la Privación o restricción de libertad de los ciudadanos Blaudys Esneider Arrieche, Franyer Alonso Marchan García y Alirio Cordero Pargas

Habiéndose recibido en fecha 23 de Abril del 2004, informe por parte del Jefe de la Sección de Control de Detenidos, Inspector Jefe Willians Mendez Unda , de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde Informa que ARRIECHI ROJAS BLAUDISNEIDER ANTONIO Y PARGAS CORDERO ALIRIO JOSE , se encuentran detenidos en ese Comando a la Orden de la Gobernación del Estado Lara y que el ciudadano FRANYEL ALFONSO MARCHAN GARCIA , ingreso el día 20-04-04, policialmente y fué Puesto en Libertad el día 21-04-2004 .-

El Hábeas Corpus se ha concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien por que fue dictada por un órgano incompetente o por que en la misma no se cumplieron los tramites y formalidades legales; es obligación del Juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación esta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional con respecto a los cuidadanos BLADYS ESNEIDER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.090.134 y ALIRIO CORDERO PARGAS, titular de la Cédula de idntidad N° 11.791.507 Y SIN LUGAR con respecto al ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.949.999 por cuanto salió en Libertad en fcha 21-04-2004 .-

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley : DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE ACCION DE AMPARO, por lo que expide MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos BLADYS ESNEIDER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad N° 16.090.134 y ALIRIO CORDERO PARGAS, titular de la Cédula de idntidad N° 11.791.507, ordenando su inmediata libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales siendo INADMISIBLE en cuanto al Ciudadano: FRANYER ALFONSO MARCHAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.949.999 por haber cesado, en cuanto a el, la violación de la garantía constitucional alegada, por ser puesto en libartd en fecha 21-04-2004 siendo imposible a este Tribunal en funciones Constitucionales el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y ordinales 1° y 3° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y remítanse con Oficio a la Dirección de Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y al Accionante.
Consultese la presente decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a tales efectos remítase las presentes actuaciones, tenor de o previsto en el artículo 43 de la precitada Ley.
Regístrese. Notífiquese y cúmplase




EL JUEZ DE CONTROL N°2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

Esther .-