REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000023

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 01-04-04, la Abg. María Parra Fiscal Segunda del Ministerio Público en la Audiencia fijada para esa misma fecha hizo formal mención sobre la acusación que ella presentó en contra del acusado Nelson Enrique López Rodríguez quien es Venezolano, C.I. N° 17.627.407, de (20) años de edad, nacido en fecha 27-07-1983, Albañil, Soltero, con domicilio en Tamaca, vía Duaca, Sector el Cardonal, recta la llamada, calle 7 a 2 cuadras del tanque público, por la comisión del delito de Homicidio calificado en la ejecución de un robo a mano armada, tipo penal previsto en el artículo 408 Ord. 1° en relación al artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida se llamara Henry Gonzalo Hernández Mendoza.

Los hechos imputados

En fecha 22 de Noviembre del 2003 el Inspector José Lucas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Región, dejó constancia en un acta de transcripción de novedades que a las 08:30Am, se recibió llamada de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde hacían de un conocimiento que en el caserío el Cardonal, vía Duaca, calle 7, de esta ciudad y sobre el pavimento estaba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando herida por arma de fuego; quien en vida respondiera al nombre de Henry Gonzalo Hernández Mendoza. Como elementos de la acusación la Fiscal presentó lo siguiente:

1°) Acta de transcripción de novedades de fecha 23-11-03.
2°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Guillermo Abreu y Giuseppe Lodise adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
3°) Acta de inspección ocular N° 3745.
4°) Acta de inspección ocular N° 3746.
5°) Acta de levantamiento del cadáver N° (0700-1610106) suscrita por el Dr. Francisco García.
6°) Acta del protocolo de autopsia practicada al cadáver del occiso Henry Gonzalo Hernández Mendoza.
7°) Experticia de reconocimiento legal hematología, determinación de grupo sanguíneo y físico.
8°) Acta (Copia) certificado de defunción.
9°) Acta (Copia) de enterramiento.
10°) Reconocimiento legal suscrita por la Sub-inspectora Yolimar Cárdenas adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
11°) Reconocimiento de experticia suscrita por Amador Toro y Eusimio
Triana.
12°) Experticia de Acoplamiento suscrita por los expertos Elsy M. Lozada.
13°) Experticia de Reconocimiento Legal y Técnico N° 9700-127-M-024.
14°) Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-127-M-80028.
15°) Testimonio de la ciudadana Carmen M. Alvarado de Hernández.
16°) Testimonio del ciudadano Elio Antonio Mendoza Espinoza.
17°) Testimonio del ciudadano José Lucindo Ramírez Hernández.
18°) Testimonio del ciudadano Yinmy Eduardo Navas Guédez.
19°) Testimonio del ciudadano Wilker Amaro Mujíca.
20°) Experticia hematológica practicada a un segmento de gasa impregnada de sangre del cadáver, suscrita por la experto Nailet Martínez.

Como medios de prueba para el Juicio Oral y Público la Fiscal ofreció:

1°) Testimonio de los funcionarios policiales Guillermo Abreu y Giuseppe Lodise adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
2°) Testimonio del Dr. Franco García, Dr. Juan Rodríguez B., Nailet Martínez, Yolimar Cárdenas Yánez, Amador Toro, Eusimio Triana y Elsy Lozada.
3°) Testimonio de carmen M. Alvarado de Hernández.
4°) Testimonio de Elio Antonio Mendoza Espinoza.
5°) Testimonio de José Lucindo Ramírez Hernández.
6°) Testimonio del ciudadano Yinmy Eduardo Navas Guédez.
7°) Testimonio del ciudadano Wilker Amaro Mujíca.
8°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Guillermo Abreu y Giuseppe Lodise adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
9°) Acta de inspección ocular N° 3746.
10°) Acta de levantamiento de cadáver N° 0700-1610106.
11°) Acta de inspección ocular N° 3745.
12°) Acta del protocolo de autopsia practicada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de Henry Gonzalo Hernández Mendoza.
13°) Experticia de reconocimiento y legal hematología.
14°) Copia del certificado de defunción del occiso Henry Gonzalo Hernández Mendoza.
15°) Copia del enterramiento de quien en vida respondía al nombre de Henry Gonzalo Hernández Mendoza.
16°) Reconocimiento legal suscrito por la Sub-inspectora Yolimar Cárdenas Yánez.
17°) Experticia de Reconocimiento legal suscrita por Amador Toro y Eusimio Triana.
18°) Experticia de Acoplamiento suscrita por la experto Elsy M. Lozada Valera.
19°) Experticia de Reconocimiento Legal y Técnico N° 9700-127-M-024, suscrita por la experto Nailet Martínez.
20°) Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica N° 9700-127-M-80028.

En la Audiencia Preliminar la Fiscal Segunda del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio, manteniendo la precalificación dad al delito cuya comisión le es atribuida al imputado Nelson Enrique López Rodríguez, y solicitó le fueran admitidas todas las pruebas en el mismo acto, el Tribunal le dio la palabra al acusado, se le impuso del precepto constitucional y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y el acusado manifestó libre y sin apremio, que era inocente de todo lo que se le estaba acusando. El Tribunal le dio la palabra a la esposa del occiso, seguidamente el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Privado Abg. Jaime Jiménez y este expreso que el Ministerio Público no señala una relación clara entre el hecho punible y su representado, consideró que el Fiscal se le dio una prorroga en el cual no aportó ningún elemento, la defensa presentó nombres de testigos que vieron los hechos y no fueron incorporados, y que la privación de libertad en este caso que no era flagrante era una privación ilegítima de libertad, por este motivo solicitaba la nulidad absoluta conforme al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el defensor a demás solicitó que por ser un hecho que todavía debe ser investigado por ello, se le otorgue un cambio en la Medida Cautelar al imputado. El Tribunal visto y escuchado los alegatos de las partes y del imputado, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda conforme al artículo 330 Ejusdem, lo siguiente:

1°) Admite en su totalidad la acusación que presentó el Ministerio Público en contra del imputado Nelson Enrique López Rodríguez.
2°) El Tribunal admite las pruebas que ofreció el Ministerio Público y que cursan en el escrito acusatorio, igualmente se admiten las pruebas presentadas por la Defensa por ser todas licitas, necesarias y pertinentes.
3°) El Tribunal no decretó cambio en la Medida Cautelar y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado.
4°) En cuanto a una serie de consideraciones que hizo el defensor al respecto, primero que debía declararse Nula la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, el Tribunal observa que la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, no fue ni siquiera Apelada dentro del Lapso Legal así como tampoco se pidió la nulidad de la misma. En cuanto a la solicitud de que la causa debe investigarse mas a fondo ya que a criterio del Defensor no existen suficientes elementos que responsabilicen al imputado; Este Tribunal observa, que en este caso y con la acusación Fiscal, ya instancia del Ministerio Público, se produjo un acto conclusivo y por este motivo se fijo la Audiencia Preliminar.
5°) El Tribunal ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, por lo que se remite el caso al Tribunal de Juicio para que sea convocado el mismo. Todo conforme a lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se instruye a la secretaria del Circuito Judicial Penal a los fines de que remita las actuaciones al Juez de Juicio que corresponda en su oportunidad legal. Se Registra. Cúmplase.


La Juez de Control N° 2
El secretario
Abog. Astrid Liscano

-Antonio