REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP01-P-2004-000393

Corresponde a este Tribunal de Control N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 19-04-2004 a favor de JOHAN ANDRÉS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, de estado civil Soltero, de 24 años de edad, de profesión u oficio Buhonero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.835.926, domiciliado en la Circunvalación Norte, sector N° 03, Moyetones, en la Licorería "Edwin", frente a la Protect & Gamble C.A., y a tal efecto observa: Que en fecha 15-04-04, fue detenido el ciudadano JOHAN ANDRÉS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por Funcionarios Policiales adscritos a la Brigada de Patrullas del Comando Sur, por lados de la carrera 21 entre calles 08 y 09 y observaron a un ciudadano que estaba apuntando a otro con arma de fuego, y le solicitamos que arrojara el arma de fuego , y dicho ciudadano acató la orden sin resistencia, alguna.


La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionarios Policiales Orlando Araujo y Carlos Apóstol, quienes practicaron la detención del ciudadano el día 15-04-04, a las 3:00 de la tarde por el sector, carrera 21 entre calles 08 y 09 de Barquisimeto.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control, se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de Arresto Domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Tentativa y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito de Robo, previstos y sancionados en los artículos 460 y 80 del Código Penal Venezolano y continuar la investigación por el Procedimiento Ordinario.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 19-04-04 el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el imputado permanecer bajo la medida de Arresto Domiciliario.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSOTIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOHAN ANDRÉS FERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos.

La Juez de Control

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.



-. lino .-