REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
Años 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-006532

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primera del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por las ciudadanas Nancy Martínez, Yeidy Pacheco y Dilcia Colmenarez, titulares de las cedulas de identidad N°11.428419, 14.634.334 y 5.434.308, de nacionalidad venezolanas, estado civil solteras, mayores de edad, residenciadas en la cerro La Mora, calle 5 con vererda 9, Barquisimeto Estado Lara.

LOS HECHOS

Las personas antes identificadas quienes reside en la dirección anteriormente aportada manifiestan lo siguiente: "que los ciudadanos Ernesto Colmenarez, Yeferson Colmenarez, Jean José Colina, Luis Silva, Víctor Reyes, Rafael Momvalv y Leonardo Jiménez son unas personas azotes de barrio y pertenecen a una banda que atraca y roba a la gente manteniendo en zozobra a la comunidad del Barrio Caribe, Cerro Mora y Rafael Linarez”.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal, que el hecho denunciado si reviste carácter penal pero se trata del delito de amenazas previsto en el artículo 176 del Código Penal, el cual es perseguible por instancia de parte agraviada.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito es perseguible a instancia de parte y no cursa la acusación penal en este caso.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por Nancy Martínez, Yeidy Pacheco y Dilcia Colmenarez, todas identificadas en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las denunciantes, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.

La Juez de Control N°2

El Secretario

Abg. Astrid Liscano








Raquel Hernández