REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
Años: 193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-006267

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Novena del Ministerio Público, solicita la desestimación de la denuncia formulada por la ciudadana Liliana Josefina Ojeda Pacheco, cedula de identidad N°5.960.233, de nacionalidad Venezolana, estado civil soltera, de 38 años de edad, residenciado en la urbanización Riolama Manzana C edificio 6 apartamento N° 23, Barquisimeto Estado Lara.


LOS HECHOS

La persona antes identificadas quien reside en la dirección anteriormente expuesta manifiesta lo siguiente: que el día Viernes 19-01-04 a eso de las 3:14 horas de la tarde la denunciante recibió un mensaje de texto en un teléfono el cual decía textualmente, “cuida mucho a tus (2) hijas porque las tengo en la mira maldita seas por siempre Liliana Ojeda muy pronto vas a saber quien soy “; y que en fecha 20-01-04 a eso de las 11:59 de la mañana recibió otro mensaje que decía textualmente: “Sabes perra de tu hija, no esta nada mal cuidado maldita desgraciada ya que los tengo en la mira, ella va a cancelar tu deuda”.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal, que el hecho denunciado si reviste carácter penal pero se trata del delito de amenazas previsto en el artículo 176 del Código Penal, el cual es perseguible por instancia de parte agraviada.

El Ministerio Público solicita la desestimación de la denuncia de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito es perseguible a instancia de parte y no cursa la acusación penal en este caso.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, desestima la denuncia interpuesta por LILIANA JOSEFINA OJEDA PACHECO, plenamente identificada en autos, de conformidad con los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. REGISTRESE Y CÚMPLASE.



La Juez de Control N° 2

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.
AL/Ana Luisa.-