REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005566

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Carmen Alicia Castillo Mercedes, titular de la cédula de identidad N° 7.360.855, de nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en la calle 33 entre carreras 30 y 31 de esta ciudad.

LOS HECHOS

La persona antes identificada quien reside en la dirección antes aportada, manifiesta lo siguiente: que en fecha 22-03-2004 ella se encontraba en el local comercial y percibió un olor de algún tipo de estupefacientes, y que ese día unos adolescentes que se encargan de la distribución de drogas en el liceo Escuela Técnica Industrial, la han amenazado de violarla a ella y a su hija, por este motivo denuncia el hecho antes narrado.

Ahora bien de acuerdo a los hechos narrados considera este Tribunal que si reviste carácter penal, el cual se encuentra tipificado en el artículo 176 del Código Penal, delito de amenazas, pero el mismo es perseguible a instancia de parte agraviada por acusación.

El Ministerio Público solicita la Desestimación de la Denuncia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el delito de amenazas, previsto en el Artículo 176 del Código Penal, es perseguible acusación, la cual no consta en autos.

DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana CARMEN ALICIA CASTILLO MELÉNDEZ, plenamente identificada en autos de conformidad con los Artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
.El Juez

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.


lisbeth