REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-005524


Visto la solicitud de Desestimación de la Denuncia, por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, este Tribunal, resuleve en los siguientes términos:
En fecha 22/03/04, la fiscalía solicitó de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. " El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista algún obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este aertículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada."

Ahora bien de conformidad con lo señalado en los artículo 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercer la acción penal. En representación del Estado, se observa que en fecha 19/03/04, la ciudadana Merly Cristina Freitez domiciliada en el Barrio El Carmen carrera 4 entre calles 2B y 2C, Barquisimeto Estado Lara, quien denuncia a la ciudadana Karina Querales por mandar a malandros a su casa a que la amenacen.

Analizadas todas y cada una de las actas. se desprende que ciertamente el hecho denunciado no reviste carácter penal. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal de Control N°1, que es procedente la Desestimación por parte del Ministerio Público del Estado Lara.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara con Lugar el desestimiento interpuesto por el Ministerio Público. Denunciado por la ciudadana Merly Cristina Freitez, plenamente identificado, en autos, todo de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 1
El Secretario

Abog. Antonio José Gutierrez