REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 30 de Abril de 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-008525.

FUNDAMENTACION

Efectuada la audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ADMINISTRANDO JUSTRICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Fundamenta la decisión anterior bajo los siguientes términos: Se desprende de las actas procésales que presuntamente estamos en la comisión de un hecho punible no prescrito como es la presunta comisión de un fraude y la presunta fuga lo cual el Ministerio Público debe precisar con certeza y da a la exposición del imputado SAÚL ENRIQUE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad N° 13.787.112, fecha de nacimiento 01/07/77, edad 26 años, natural de Barquisimeto Edo. Lara, comerciante, hijo de Saúl Roberto Sánchez Santander y Cenobia Consuelo Rodríguez, domiciliado Residencias del este Edificio Rio Claro Apartamento 3-A Av. Argimiro Bracamonte, de esta ciudad considera el Tribunal que lo provente es de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda el Procedimiento ORDINARIO, a fin de que siga con la investigación. Como quiera que existe una residencia fija el imputado es primario, no se presume delito de fuga y no hay peligro de fuga ni de obstaculización lo procedente es otorgar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público y por la Defensa la misma se otorga por ser procedente y se impone la medida sustitutiva de Libertad de conformidad con el art. 256 Ordinal 3° presentación cada 30 días a partir del día 03/05/04 y ordinal 4to. Prohibición de salida del estado Lara. Así se decide.- EL JUEZ DE CONTROL N° 1

ABOG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.-
La Secretaria.,