REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 23 de Abril del 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-007910.

FUNDAMENTACION

Cumplida como ha sido la Audiencia de presentación del Imputado PEDRO MIGUEL PEREZ SÁNCHEZ, C.I. 15.599.682, edad 22 años, fecha de nacimiento 06/04/82, mecánico, hijo de Pedro Rafael Pérez Parra y Griselda Eloisa Sánchez, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara, domiciliado Urbanización Tarabana 2 sector 1 calle 8 número 26 Cabudare. Es criterio de este Tribunal de que la Medida otorgada se ajusta a Derecho en cuanto a la proporcionalidad entendiéndose de que el hecho delictivo es proporcional a la penal aplicable y no existe peligro de fuga y no existe peligro de obstaculización del proceso, no encontrándose llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 y esto aunado a que la Defensa y la Fiscalía son contestes en lo solicitado por lo que en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta Medida Cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinales 3ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

ABOG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.-


La Secretaria.,