REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000403

Analizadas las Actas Procesales, este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Según lo alegado por la Defensa, en fecha 20-04-2004, entre otras cosas la imposibilidad para cumplir con los fiadores. Ahora bien nuestro Código Procesal esta orientado a favor de la Libertad, según el convenio de encarcelación preventiva que rige en la convención Europea que tiene como origen de los derechos del hombre y los derechos a la Libertad, que mas busca que las detenciones sean mas humanas, pero salvaguardando los intereses colectivos.

SEGUNDO: Amparo en lo establecido en nuestro Código Procesal en el Artículo 259 y 264. Este Tribunal considera que dada la entidad del delito, la pena aplicable y las consecuencias sociales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se Acuerda otorgar una Medida Menos Gravosa Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo señalado en el Artículo 256 Ordinal 3, 4 y 9, lo cual consiste en.
1).- Deberá presentarse por ante la U.R.D.D cada 15 días.
2).- No podrá salir del Estado Lara sin permiso de este Despacho.
3).- No podrá Portar Arma de Fuego hasta tanto se concluya el presente Proceso.
Ofíciese a la Comandancia, a la Defensa, a la Fiscalía y Ordénese la Inmediata Libertad. Cúmplase.

El Juez de Control N° 1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez



A.J.G/Nancy