REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Abril de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000395

Por cuanto que en fecha 21-04-04 se efectuó la prueba de reconocimiento de individuos y además en la misma la víctima manifestó no reconocer a ninguno de los imputados en autos como las personas que con arma de fuego la sometieron y le robaron sus pertenencias.

Ahora bien; es importante destacar que el reconocimiento constituye una prueba testimonial y que busca la descripción y los rostros físicos característicos que los individuos presentan en relación con los imputados, la cual el testigo debe precisar y tiene como finalidad descartar o confirmar las sospechas por parte de los testigos presénciales en este caso la víctima. En cuanto a sus efectos son exculpatorios cuando el resultado es negativo.

Por lo antes expuesto este sentenciador dado que la defensa en esa misma fecha solicitó una Medida Sustitutiva menos gravosa; considera procedente la misma basado en el principio de afirmación de libertad e inocencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD establecida en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos Erico Vladimir Chávez Canelón y Roberson Andrés Giménez Guanai, plenamente identificados en autos, que consiste en la presentación cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) y no podrá salir del Estado Lara sin autorización de este Despacho. Notifíquese a la víctima, al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa y se ordena la inmediata libertad al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Ofíciese. Cúmplase.
El Juez de Control No. 1

La Secretaria

Abog. Antonio José Gutiérrez
Abog. Maríadolores Guerrero


AJG/Eylen*