REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 17 de Abril del 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000392

FUNDAMENTACIÓN

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y habiéndose cumplido con lo señalado con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal donde el Ministerio Público imputa al ciudadano FREDDY ENRIQUE NIEVES MELÉNDEZ, C.I. No.14.293.092, nacido en esta ciudad el 14-01-1975, hijo de Cecilia de Nieves (V) y de Víctor Nieves (V) , de 29 años de edad, casado, grado de instrucción 1er. Año de Bachillerato incompleto, con domicilio en Ruiz Pineda 2, vereda 8 entre Calles 6 y 7 No. Casa 6-40 cerca de un Proal. Quien el Ministerio Público le imputó el delito de Lesiones Personales Intencionales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Orgánico Procesal Penal y que el día 15 del presente mes y año el Cabo Graciano Granada y Javier Roa pertenecientes a las FAP, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la misma entidad, quienes exponen que avistaron a un ciudadano entre dos carreras salían del Taller de Tornería Joliver S.R.L., el cual se encuentra ubicado en la Carrera 25 con Calle 37, quien llevaba un pedazo de hierro y se visualiza otro ciudadano que corría detrás del ciudadano Freddy Enrique Nieves Meléndez, ante esta situación los funcionarios dieron la voz de alto y practicaron su detención por la presunta comisión de un hecho punible no prescrito, dadas las circunstancias como ocurrieron los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que los fundamentos que originan esta medida cautelar sustitutiva, están orientados a que lo procedente es una medida sustitutiva dada la entidad del delito pues no existe el peligro de fuga y la pena aplicable como lo establece el artículo 253 Eiusdem, y se le otorga una medida sustitutiva, conforme lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, donde debe presentarse cada 15 días por ante la URDD, la del ordinal 4° prohibición de salida del Estado Lara sin autorización de este Tribunal y ordinal 6° prohibición de acercarse a la víctima mientras dure el proceso. Es todo.-