REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 17 de Abril del 2004

AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000387.

FUNDAMENTACION

Este Tribunal en Nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley y habiéndose cumplido con lo señalado con el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal donde el Ministerio Público imputa a los ciudadanos: El Primero: Yovanny Pastor Quintero CI: 5.257.313, nacido en esta ciudad el 30/01/1954, hijo de María Aurora Quintero (D) y de José Oscar Delgado (V), de 50 años de edad, soltero, grado de instrucción 2do. Grado terminado, domicilio en: El Barrio San José callejón 3 con carrera 4 casa S/N° frente a la Tenería. El SEGUNDO: Danny Ramón Leal Torres CI: 13.084.028, nacido en esta ciudad el 15/051977, hijo de Aura Rosa Torres (D) y de Ramón Rigoberto Leal (V), de 26 años de edad, soltero, grado de instrucción 6to. Grado terminado, domiciliado en: Barrio el Trompillo Sector Joel Sequera cerca de la parada de los Rutas 8 y cerca de un kiosco que tiene una señora, quienes en fecha 5 del presente mes y año fueron aprehendidos por los funcionarios José Brito y Jhonny Morales Adscritos al comando sur de la Brigada de Patrullas del FAP del Estado Lara en el Municipio Giménez de este Estado por la presunta comisión de un hecho punible no prescrito, y quienes señalan lo siguiente : Que encontraron a los dos sujetos sometiendo al novio de una ciudadana que se emprendió a la fuga y que previa autorización de la víctima penetraron y encontraron a los dos sujetos con un arma de fuego forcejand además con la víctima dadas las circunstancias como ocurrieron los hechos de conformidad con lo orientado a la incertidumbre de cómo ocurrieron los hechos y la deficiencia en la actuación policial, por todo lo antes señalado se le otorga una media sustitutiva de arresto domiciliario de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

El Juez de Control N° 1


Abg. Antonio Gutiérrez