REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 16 de Abril del 2004
AÑOS: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-007424

FUNDAMENTACION

Habiéndose cumplido con la presentación del ciudadano imputado GUSTAVO ENRIQUE DURAN DIAZ, tal como lo establece el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y dando cumplimiento en el artículo 177 ejusdem, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley analizadas las actas policiales donde constan que el día 13/04/04, una comisión integrada por los funcionarios Omar Martínez y Diego García adscritos a la Comisaría 31 de la Unidad PL-852; perteneciente a la Policía del Estado Lara y que teniendo conocimiento de la presunta comisión de un Robo en la Urbanización El placer, sector 7, casa 7-5, donde visualizaron a un ciudadano que portaba algunos objetos electrodomésticos y que al visualizar la unidad policial tomó una actitud nerviosa produciéndose la aprehensión del mismo, quien queda identificado como Gustavo Enrique Durán Díaz, cédula de identidad 12.435.627, soltero, fecha de nacimiento 03/04/68, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Samuel Durán y Olga Díaz, residenciado en Barrio Zanjón Colorado al lado de Agua de Canto, al frente de la panadería ISNANI , Avenida Principal, casa S/N° de color blanco con rojo, con cerca metálica, tiene una cruz en frente, Cabudare Edo. Lara. Situación esta que orientan al Tribunal a la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 y 5 del Código Penal Vigente. Además existen razonables indicios en la presunta participación del ya señalado ciudadano quien deberá el Ministerio Público determinar el grado de participación y de responsabilidad. Dada la entidad del delito y la aplicación de la pena, lo procedente es acordar una medida sustitutiva de libertad menos gravosa tal como señala el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es proporcional como lo establece el artículo 253 ejusdem. Y así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

ABOG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.-


La Secretaria.,