REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL.
 
 		Barquisimeto,  16 de Abril  del 2004
 
		AÑOS: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-007424
 
 
                                            FUNDAMENTACION
 
 
	Habiéndose cumplido con la presentación del ciudadano imputado  GUSTAVO ENRIQUE DURAN DIAZ, tal como lo establece el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y dando cumplimiento en el artículo 177 ejusdem, este tribunal en  nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley analizadas las actas policiales donde constan que el día 13/04/04, una comisión integrada por los  funcionarios Omar Martínez y Diego García adscritos a la Comisaría 31 de la Unidad PL-852; perteneciente a la Policía del Estado Lara  y que teniendo conocimiento de la presunta comisión de un Robo  en la Urbanización El placer, sector 7, casa 7-5, donde visualizaron a un ciudadano que portaba algunos objetos electrodomésticos y que al visualizar la unidad  policial  tomó una actitud nerviosa produciéndose la aprehensión del mismo, quien queda identificado como Gustavo Enrique Durán Díaz,  cédula de identidad  12.435.627, soltero, fecha de nacimiento 03/04/68, de 36 años de edad, de profesión u oficio Albañil, hijo de Samuel Durán y Olga Díaz, residenciado en Barrio Zanjón Colorado al lado de Agua de Canto, al frente de la panadería ISNANI , Avenida Principal, casa S/N°  de color blanco con rojo, con cerca metálica, tiene una cruz en frente, Cabudare Edo. Lara. Situación esta que orientan al  Tribunal a la comisión de un hecho punible como lo es el delito de  HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 4 y 5 del Código Penal Vigente. Además existen razonables indicios en la presunta participación del ya señalado ciudadano quien deberá el  Ministerio Público determinar el grado de participación y de responsabilidad. Dada la entidad del delito    y la aplicación de la  pena, lo procedente es acordar una medida sustitutiva de libertad menos gravosa tal como señala  el artículo 256 ordinales 3° y 4° del  Código Orgánico Procesal Penal, lo cual es proporcional como lo establece el artículo 253 ejusdem. Y así se decide. 			
 
EL JUEZ  DE CONTROL N° 1
 
 
ABOG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.-
 
   
 
 
 La  Secretaria.,
 
 
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