REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 
TRIBUNAL DE CONTROL.
 
 		Barquisimeto,  15  de Abril  del 2004
 
		AÑOS: 194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL KP01-S-2004-007425.
 
 
                                              FUNDAMENTACION
 
 
	Habiéndose cumplido con la presentación del imputado Mobainian O Wu Ling Fung C.I. E.- 82.293.416 edad 38 años, fecha de nacimiento 18-09-65, cocinero trabaja en el Restaurante China Twon Expres, hijo de Wan Siu y Yi Seng, lugar de nacimiento Guangdong, República China y habiendo dado cumplimiento igualmente a lo  establecido  en los artículos 130 y 99 del Código Orgánico Procesal Penal considera este Tribunal dada las circunstancias que se arrojan en este acto y las actas del asunto de que estamos ante un hecho punible que merece pena privativa de Libertad y que no está prescrito como lo es artículo 320, 321 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal y esto aunado a la falta de identificación del imputado y por no existir  garantías es cuanto a los resultados del proceso; tal como lo establece el  artículo en los ordinales 1, 2 y 3; las condiciones bajo las cuales se encuentra en el país, no tiene Familia y no tiene residencia fija una medida menos gravosa podría poner en riesgo los resultados del proceso; pero ello de conformidad con los artículos  254 y 243 este Tribunal  EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY  decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD  en contra del Imputado de autos y así se decide.- 
 
 EL JUEZ  DE CONTROL N° 1
 
 
ABOG. ANTONIO JOSE GUTIERREZ.-
 
   
 
 
 La  Secretaria.,
 
 
 
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