REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.

Barquisimeto, 01de Abril del 2004

AÑOS: 193º y 145º

ASUNTO Nro. KP01-S-2004-6397




FUNDAMENTACIÓN DE LA MEDIDA



Habiéndose cumplido con la presentación del imputado y oída la presentación del mismo de conformidad como lo señala el Art.130 del COPP, y de conformidad con lo que señala el Art. 250 del COPP que el ciudadano: Primer Imputado: Juan Ramón Colmenárez, C. I 16.786.252, edad 23 años, fecha de nacimiento 27-10-1980, Soltero, Herrero, Hijo de María del Carmen Colmenárez y Luis Antonio Colmenárez, domiciliado: Carrera 7 entre 9 y 10 Barrio Unión, casa N° 7-16 al frente de la escuela Ciudad Valencia. El segundo imputado: Jhony Manuel Sierra Pérez, C. I 18.737.660, edad 24 años, fecha de nacimiento 07-06-1979, Soltero, no hace nada por problemas de motrices de salud, Hijo de Manuel Felipe Sierra y María Luisa Pérez, domiciliado: El Trompillo por la calle principal sector ACO, por la escuela fe y alegría en un rancho. Se deja constancia que no puede firma por problema de salud. El Tercer Imputado: Williams Jairo Colmenárez Suárez, C. I 12.850.359, edad 33 años, fecha de nacimiento 09-01-1971, Casado, Taxista, Hijo de Elogia Suárez y Agustín Colmenárez, domiciliado: Parte alta del Trompillo calle el olvido casa N° 69, detrás de la iglesia evangelista. El Cuarto Imputado: Héctor Ramón Amaro Hurtado, C. I 07-363.491, edad 40 años, fecha de nacimiento 13-06-1964, Soltero, Albañil, Hijo de Emilio Amaro Hurtado y María de Amaro Hurtado, domiciliado: Marcial Mújica, vereda 1, casa N° 23 frente a la cancha deportiva. Quienes el día 29 -04-03-04 fuero aprehendidos participando presuntamente cuando era sometido el ciudadano: Emilio José, que se encontraba en cerca del hospital quienes fueron sometido por una comisión y luego fueron presentados por el ministerio Público, con elementos que pudieran como cierta la participación de lo ya identificados ciudadanos tiene: el acta policial emanada de la comisaría N° 10 de la paz, el acta donde se ordena el reconocimiento mecánico de un ama de fuego un vehículo plenamente identificado la entrevista a la presunta víctima que orientan a este tribunal de que los imputados pudieran tener una relación directa en el hecho esta encaja a los que establece 278 y 460 del Código Penal y el contenido del Art.1° de la convención Interamericana Contra La Fabricación, comercio, venta y trafico de armas y sustancias explosivas, dada la entidad del delito considera esta tribunal que la proporcionalidad del hecho punible con la pena se ajusta a la medida decretada y que llena los extremos del Art.250 Ord. 1,2 y 3 como lo es peligro de fuga y la destrucción de los elementos de la investigación como los establecen además el Art. 251 y 252 y por cuanto a la pena aplicable excede a lo señalado en Art. 253. Y así se decide.

El Juez De Control N° 1



Abog. Antonio Gutiérrez. La Secretaria