REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Abril de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-009648


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa por ante este Tribunal de Control N°1, para decidir lo hace de la siguiente forma:

PRIMERO: La presente averiguación se inicia en fecha 23/10/03, la ciudadana Patricia Vargas Sequera, mayor de edad, titular de la C.I: N°11.599.538, Apoderado Judicial de C.A de Seguros La Occidental de la Sociedad Mercantil, solicita la entrega del vehículo cuyas características son: Marca: Jeep, Modelo: Grand Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Color: Verde, Año: 2000, Placas: KAP-45B, Serial de Carrocería: 844GW48N341202264, Serial de Motor: 8 cilindros, el cual dicho vehículo fue objeto de un robo en fecha 10 de julio del 2001, según consta en denuncia realizada en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial N°929414, el cual fue recuperada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas. Posteriormente el referido vehículo fue puesto a la orden de la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, causa que quedó signada bajo el N° F-929.414. Por orden de la Representación Fiscal se realiza Experticia y se tiene como resultado lo siguiente: Consta en el folio (27), que los funcionarios T.S.U Luis Linarez y T.S.U Ramón Rojas, Expertos a los servicios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del distrito capital, Caracas de conformidad con el pedimento dejan constancia que el vehículo presenta:
PRIMERO: La chapa que identifica el serial de la carrocería ubicada en la parte superior izquierdo del tablero donde se lee la cifra 8446W48N340403367, es falsa.
SEGUNDO: La chapa de seguridad (body) presenta la cifra 8Y4GW48N340403367 es falsa.
TERCERO: En la zona donde comúnmente se encuentra grabado el serial de seguridad presenta una lámina metálica adherida con soldadura donde se lee 403367, es falsa.
CUARTO: Serial de Seguridad fue desincorporado…”.

En fecha 03 de Septiembre de 2003, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Edo. Lara, representada en la persona de la Dra. Lorena García Andrade, NIEGA la entrega del vehículo plenamente señalado fundamentándose en la experticia emanada de la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Distrito Capital, Caracas.

En fecha 23/10/03 la ciudadana Patricia Vargas, solicita en bien mueble señalado, lo cual por no encontrarse la causa en este Tribunal de Control se libra el respectivo oficio a la Fiscalía del Ministerio Público causa signada bajo el número 13F7-0659-01, a fin de que sean remitidas a este despacho las correspondientes actuaciones.

Ahora bien el día 23/10/03, la ciudadana Patricia Vargas Sequera, plenamente identificada en autos, hace formal solicitud del referido bien mueble, el cual por distribución se ventila por ante este Tribunal de Control N°1, el cual quedó signado bajo el N°KP01-S-2003-009648, entre los alegatos esgrimidos por el solicitante se tiene:

PRIMERO:
1.- Certificado de Registro de Vehículo N°844GW48N641202264-2-1 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a través del Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre (Setra) de fecha 15 de mayo de 2002.
2.- Poder otorgado por la C.A de Seguros La Occidental autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 28 de mayo de 2003, bajo el N°60, tomo 24.

Ahora bien considera este Juzgador que la ciudadana Patricia Vargas Sequera, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo y constatando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Ponencia del Magistrado Dr. Antonio José García y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo, y así decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes señaladas, este Tribunal en funciones de Control N°1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO Marca: Jeep, Modelo: Grand Chevrolet, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Color: Verde, Año: 2000, Placas: KAP-45B, Serial de Carrocería: 844GW48N341202264 (F), Serial de Motor: 8 cilindros, a la ciudadana Patricia Vargas Sequera, titular de la C.I: N°11.599.538, Apoderado Judicial de la Compañía de Seguros Occidental de la Sociedad Mercantil, en calidad de DEPOSITO, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: Primero: Se entrega en calidad de Depósito; Segundo: No puede el depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal cada vez que sea requerido, Tercero: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Estado a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Quinto: Se acuerda participarle en el oficio que se remite al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo objeto de la presente solicitud, que debe participar en un lapso de tres (03) días a este Órgano jurisdiccional sobre la entrega del mismo. Sexto: Se le apercibe a todos los funcionarios públicos que no deben de manera caprichosa, retener un vehículo que haya sido entregado por cualquier Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, pues estarían en un desacato judicial, con las consecuencias jurídicas que dieran a lugar, esto de conformidad con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus artículos:
Artículo: 7 La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público, están sujetos a esta Constitución.
Artículo 25: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la Ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.
Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 46: Toda persona tiene derecho a que se respete su integral física, psíquica y moral, en consecuencia:
4.- Todo funcionario público o funcionaria pública que, en razón de su cargo, infiera maltratos o sufrimientos físicos o mentales a cualquier persona, o que instigue o tolere este tipo de tratos, será sancionado o sancionada de acuerdo con la Ley.
Artículo 49: El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
7.- Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.
Artículo 55: Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
En la Ley Orgánica del Poder Judiciales en los siguientes Artículos:
Artículo 10: Corresponde al Poder Judicial conocer y juzgar, salvo las excepciones expresamente establecidas por la Ley, de las causas civiles, mercantiles, penales, del trabajo, de menores, militares, políticos, administrativos y fiscales, cualesquiera que sean las personas que intervengan; decidirlos definitivamente y ejecutar o hacer ejecutar las sentencias que dictare.
Corresponde al Poder Judicial intervenir en todos los actos no contenciosos indicados por la Ley, y ejercer las atribuciones correccionales y disciplinarias señaladas por ella.
Artículo 11: Los Tribunales para la ejecución de sus sentencias y de todos los actos que decreten o acuerden, pueden requerir de las demás autoridades el concurso de la fuerza pública que de ellas dependa, y, en general, valerse de todos los medios legales coercitivos de que dispongan. Se exceptúa en caso de conflicto de poderes, el cual deberá ser sometido a la decisión de la Corte Suprema de Justicia. La autoridad requerida por un Tribunal que obre en ejercicio de sus atribuciones, debe prestar su concurso sin que le corresponda calificar el fundamento con que se le pida, ni la legalidad o la justicia de la sentencia o decreto que se trate de ejecutar.

El incumplimiento de estas normativas es motivo suficiente para que se inicie de Oficio el correspondiente proceso contra el funcionario actuante. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento de la División Nacional Técnica de Investigaciones de Vehículos, ubicado en Quinta Crespo, Caracas. Regístrese y Cúmplase.-


El Juez de Control N°1

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez