Barquisimeto, 28 de Abril de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KJ01-X-2004-000051
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000164

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA


Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la ABG. PERLA RONDON, en su condición de Jueza de Control N° 7, de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:

La Jueza de Control N°7 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de Inhibición suscrita en fecha 06-04-2004, expuso lo siguiente:

“…En virtud de que en fecha 25 de Febrero de 2004 presenté Acta de Inhibición en el asunto KP01-S-2004-000062 de no conocer ninguna causa donde fuese parte el Abogados (sic) ALIRIO ECHEVERRÍA por cuanto en el asunto KP01-S-2000-001697 presenté Inhibición, es por ello que ME INHIBO de conocer la presente causa por no sentirme imparcial para decidir en los asuntos de los cuales forman parte el referido abogado Inhibición ésta que presento de conformidad con el artículo 86 Ordinal 8° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…” (Negrilla y cursivas del ponente).

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Jueza de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la ABG. PERLA RONDÓN, en su condición de Jueza de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, a la Jueza inhibida. Remítase las presentes actuaciones al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Abril dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)

El Juez Titular; La Jueza Profesional;

Dr. Leonardo Rafael López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,

Abg. Rosangelina Mendoza



Seguidamente se remite constante de _______ folios útiles.

La Secretaria,





































ASUNTO: KJ01- X-2004-000051
JJG/ret.-