Barquisimeto, 02 de Abril del 2004 Años: 192° y 145°

ASUNTO: KP01-R-2004-000001
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2003-001741

PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

DE LAS PARTES:
RECURRENTE: ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA actuando como defensor del Imputado EGLIOMAR REA MALDONADO.

FISCAL: ABG. PEDRO PEÑALVER (Fiscal Undécimo del Ministerio Público)

DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 275 del Código del Código Penal.

MOTIVO: Apelación contra el auto dictado en fecha 29-12-03, por el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, en la cual decreta Medida de Privación Judicial


Se recibe el presente asunto para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Ali Enrique Sánchez, en su condición de defensor privado del ciudadano; contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 29 de Diciembre de 2003, mediante la cual en la cual decreta Medida de Privación Judicial al referido ciudadano.

En fecha 12 de Enero de 2004, el Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 4, recibe las presentes actuaciones, y señaló que visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, acordó el emplazamiento del Fiscal Undécimo Primero del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad con el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

En fecha 04 de Febrero del 2002, se acuerda remitir a esta Corte, el presente Recurso de Apelación.

Recibido el asunto en esta Alzada, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Al momento de decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación, observa esta Alzada, que en fecha 15 de Marzo de 2004, se recibió escrito consignado ante la URDD por el ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, mediante el cual procede a DESISTIR del recuro de apelación, señalando en su escrito:

“… Yo, ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA…Omissis…actuando en este acto como defensor privado del ciudadano EGLIOMAR REA, ampliamente identificado, ante su competente autoridad, ocurro para exponer y solicitar. Se deje sin efecto el RECURSO DE APELACION DE AUTOS, en virtud de que mi defendido esta gozando de una MEDIDA CAUTERLAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contenida en el artículo 256 ordinal 3ro sin más que decir”. (Negrita y cursiva del ponente)


DEL DESISTIMIENTO

Esta Corte de Apelaciones, revisados los autos exhaustivamente, constató que, efectivamente, el referido abogado, actúa en su carácter de defensor del imputado supra mencionado, por lo que estima que, tiene facultad para “desistir”.

Ahora bien, observa este Órgano Colegiado que, Ciertamente en fecha 29 de Diciembre del 2003, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Decretó en Audiencia Oral, la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano EGLIOMAR REA MALDONADO, por la presunta comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 275 del Código del Código Penal, sin embargo de la revisión efectuada al Sistema Juris 2000, en el Asunto Principal: KP01-P-2003-001741, se evidencia, que efectivamente el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4, de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30-01-04 emitió decisión mediante la cual acordó la libertad del referido ciudadano; motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, acuerda el DESISTIMIENTO solicitado por la defensa del presente recurso de apelación, en virtud que una vez decretada la referida Medida Sustitutiva, cesó la Medida Privativa de Libertad que recaía sobre el ciudadano y que dio origen al presente recurso. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por ABG. ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA actuando como defensor del Imputado EGLIOMAR REA MALDONADO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 29-12-03.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de origen, a los fines que se agregado al asunto principal.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 02 días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 192° de la Independencia y 145° de la Federación.

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular Presidente,

Dr. Leonardo Rafael López


El Juez Titular y Ponente; La Jueza Profesional;

Dr. José Julián García Dra. Dulce Mar Montero Vivas


La Secretaria,

Abg. Gregoria Suárez





ASUNTO: KP01-R-2004-000001
JJG/ms