CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Sede Constitucional

Barquisimeto, de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2004-000186
MOTIVO: Consulta de Mandamiento de Habeas Corpus expedido por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2.


Sube a conocimiento de esta Alzada, el presente asunto, para la consulta de ley, referente a la decisión dictada por la Abg. Astrid Liscano, Jueza de Control N° 2 de esta Circunscripción Judicial Penal, de fecha 24 de Abril de 2004, donde fue expedido MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos BLAUDYS ESNEIDER ARRIECHE y ALIRIO CORDERO PARGAS y lo declaró INADMISIBLE en cuanto al ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA, asistidos por el Abogado Arminio Lugo.

En fecha: 27 de Abril de 2004, se dio cuenta a la Sala, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó ponente a la Dra. Dra. Dulce Mar Montero Vivas, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En fecha 23 de Abril de 2004, los ciudadanos BLAUDYS ESNEIDER ARRIECHE, ALIRIO CORDERO PARGAS y FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA, asistidos por el Abogado Arminio Lugo, solicitaron ante el Juez de Control de este Circuito Judicial Penal, mandamiento de Hábeas Corpus a su favor, en virtud de que se encuentran detenidos en la Comandancia Policial a la orden de la Gobernación del Estado Lara.

En fecha 23 de Abril de 2004, la Jueza de Control Nro. 2 Abg. Astrid Liscano, recibió el presente amparo y ordenó solicitar información al Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara sobre la detención de los ciudadanos BLAUDYS ESNEIDER ARRIECHE, ALIRIO CORDERO PARGAS y FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA, concediéndole un plazo de veinticuatro (24) horas siguientes a partir de su recepción.

En fecha 24 de Abril de 2004, se recibió oficio s/n° del Jefe del Departamento de Registro y Control de Detenidos de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, informando que:
BLAUDYS ESNEIDER ARRIECHE, se encuentra detenido en ese Comando a la orden de la Gobernación del Estado Lara, y le fueron aplicados los artículos 30 y 95 del Código de Policía Vigente del Estado Lara.
ALIRIO JOSÉ CORDERO PARGAS, se encuentra detenido en ese Comando a la orden de la Gobernación del Estado Lara, y le fueron aplicados los artículos 18, 20 y 95 del Código de Policía Vigente del Estado Lara.
FRANYER ALFONSO MARCHAN GARCÍA, ingresó el día 20-04-2004 policialmente y fue puesto en libertad el día 21-04-2004 pagando un arresto policial de 24 horas.

En fecha 24 de Abril de 2004, la Jueza de Control Nro. 2, dicta decisión, en la cual expide MANDAMIENTO DE HABEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos BLAUDYS ESNEIDER ARRIECHE y ALIRIO CORDERO PARGAS y declara lo INADMISIBLE en relación al ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA.

En fecha 24 de Abril de 2004, el Ad-Quod ordenó remitir las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la consulta de ley.

Para decidir, una vez realizado el estudio exhaustivo de los autos, esta Alzada, hace las siguientes consideraciones:

SOBRE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte determinar su competencia para conocer de la presente consulta, para lo cual, precisa lo siguiente:

La presente acción de amparo constitucional (Hábeas Corpus) fue conocida y decidida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por lo que, de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, donde se establece la competencia de los Juzgados Superiores para conocer de las apelaciones y consultas de las sentencias dictadas en amparo constitucional, y siendo esta Corte el superior jerárquico respectivo del tribunal que dictó la sentencia, resulta procedente declarar la competencia para conocer y decidir la presente consulta, en Sala Constitucional, así se declara.

Asumida como fue la competencia para conocer del presente asunto, pasa esta Corte, a pronunciarse acerca de la decisión consultada.


DEL FUNDAMENTO DEL AMPARO EN CONSULTA

La Sentencia objeto de la presente consulta, expidió Mandamiento de Hábeas Corpus en los siguientes términos:

“...El Hábeas Corpus ha sido concebido como una figura para preservar la Libertad y la Seguridad Personal y el uso de ese Recurso Procesal se ha reservado para preservar la Libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de la Ley estableció un Procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de reestablecer la situación jurídica infringida a la persona que se encuentra privada de Libertad, determinándose por consiguiente que si de la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictada por un órgano incompetente o porque en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales; es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de Libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.../...En virtud de las anteriores consideraciones y de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se declara CON LUGAR la presente Acción de Amparo Constitucional con respecto a los ciudadanos BLADYS ESNEIDER ARRIECHE, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.090.134 y ALIRIO CORDERO PARGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.791.507 Y SIN LUGAR con respecto al ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHAN GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.949.999 por cuanto salió en Libertad en fecha 21-04-2004...”






DE LA RESOLUCION DE LA CONSULTA


Observa esta Corte, que el Hábeas Corpus, como acertadamente lo señala el Juez Ad-Quod, el uso de ese recurso procesal se ha reservado para preservar la libertad del ser humano y por lo cual el legislador en la estructura de ley, estableció un procedimiento sumarísimo y expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida en la persona que se encuentra privada de su libertad, determinándose por consiguiente que sí la averiguación sumaria practicada al respecto surge que la detención carece de fundamento legítimo, bien porque fue dictado por un órgano incompetente o porque en la misma, no se cumplieron los trámites y formalidades legales, es obligación del juzgador aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad, a los afectados, obligación ésta, que surge como un mandato constitucional y siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

La institución de Amparo Constitucional (Hábeas Corpus) tiene como objeto principal, dar al recurrente una vía expedita para solicitar la restitución de sus Derechos y Garantías Constitucionales violentados; y una vez revisadas las actas que conforman el presente asunto, se observa, que hubo una privación ilegítima de libertad en virtud de que la detención de los ciudadanos BLAUDYS ESNEIDER ARRIECHE y ALIRIO CORDERO PARGAS, se produjo por hechos que no constituyen delito alguno, por lo que, ha debido resolverse por otra vía, pues esto constituye una violación a la libertad, consagrado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues una persona no puede ser detenida sin una orden judicial a no ser que haya sido detenido en forma infranganti en la comisión de un delito. Y ASI SE DECLARA.

En consecuencia, estima esta Corte de Apelaciones, que la decisión consultada, que expidió Mandamiento de HÁBEAS CORPUS, a favor de dichos ciudadanos, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

Asimismo, observa esta Alzada, que el ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA se encuentra en Libertad desde el día 21-04-2004, por lo que de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la violación del derecho a la libertad ha cesado, por lo que la decisión consultada, que declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Hábeas Corpus al ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA, está ajustada a derecho, por lo cual, se confirma en todas y cada una de sus partes. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, en Sala Única del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Segunda Instancia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2004, mediante la cual expidió MANDAMIENTO DE HÁBEAS CORPUS, a favor de los ciudadanos BLAUDYS ESNEIDER ARRIECHE y ALIRIO CORDERO PARGAS, intentado por el Abogado Arminio Lugo.

CONFIRMAR en toda y cada una de sus partes la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de Abril de 2004, mediante la cual declaró INADMISIBLE el Mandamiento de Hábeas Corpus, a favor del ciudadano FRANYER ALFONSO MARCHÁN GARCÍA, intentado por el Abogado Arminio Lugo.

Queda así CONFIRMADA la decisión consultada.

Publíquese, Regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de Origen a los fines de su conocimiento y posteriormente sea remitido al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal.

Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los ______ días del mes de ___________ de 2004. Años: 194° y 145°.

POR LA CORTE DE APELACIONES
(Sede Constitucional)

El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García

La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte


La Secretaria,



Abg. Rosangelina Mendoza

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.

La Secretaria,


DMMV/O-2004-186/armando