CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 29 de Abril de 2004.
Años: 194º y 145º

PONENTE: Dra. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KJ01-X-2004-000033
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000052

MOTIVO (S): Inhibición. Abog. Carmen Teresa Bolívar Portilla. Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Vista el Acta de Inhibición de fecha 22 de Abril de 2004, mediante la cual, la Abog. Carmen Teresa Bolívar Portilla, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6, de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto N° KP01-P-2004-000052; alegando para ello:

“...quien suscribe Carmen Teresa Bolívar Portilla con el carácter de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, expone: “ recibido como ha sido el presente asunto procedente de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que en fecha 12/03/04 esta Operadora de Justicia presentó formal Inhibición para el conocimiento del presente asunto, el cual fue devuelto por ausencia de acta personalizada firmada sólo por el funcionario inhibido, ratifico la abstención manifestada en dicha oportunidad para continuar con el conocimiento de la presente causa, por cuanto el Abogado Alvaro Montero actuando como Defensor Privado del Imputado Esaú Ernesto Asparren Macías presentó escrito de Recusación en fecha 08/03/04, además de que el día 02/04/04 procedí a ratificar denuncia interpuesta en contra del referido Abogado por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Estado Lara, debido a la actitud irrespetuosa asumida por el mismo en contra del Tribunal en audiencia de calificación de flagrancia realizada el pasado 22/12/03. En tal sentido y toda vez que el Abogado en comento ya tiene el carácter de parte dentro de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 ejusdem, ME INHIBO de continuar en conocimiento de esta causa, toda vez que a juicio de quien suscribe se han suscitado motivos graves que afectan la imparcialidad de la suscrita para continuar el conocimiento de esta causa...”

Al respecto, se observa:

Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de Inhibición suscrita por la Jueza Inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima esta Alzada, que frente a la subjetividad planteada por la Jueza inhibida, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerado en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entienden, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, lo que obliga forzadamente concluir, la procedencia de la inhibición planteada. Así se Declara.


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR la Inhibición planteada por la ABOG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, por encontrarse incurso en las causales de inhibición contenidas en el artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Inhibida. Cúmplase.

Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal que corresponda, a los fines de continuar con el proceso de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 29 días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Titular y Presidente,




Dr. José Julián García



La Jueza Profesional y Ponente, El Juez Titular,



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abg. Rosangelina Mendoza

DMMV/KJ01-X-2004-33/armando