CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 26 de Abril de 2004.
Años: 194° y 145º

PONENTE: DRA. DULCE MAR MONTERO VIVAS

ASUNTO: KP01-R-2004-000086
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000018

De las partes:
Recurrente: GIOVANNY DE JESÚS CORDERO SALON.
Defensor Privado: Abog. Rafael Montes de Oca.
Víctimas: Jhonny Omar Aguilar (Occiso), Eddy José Aguilar (Occiso).
Recurrido: Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio.
Delito: Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal.
Motivo: Recurso de Apelación, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 en fecha 01-03-2004, mediante el cual se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Plena y se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS CORDERO SALON.



El presente Asunto se recibe en esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rafael Montes de Oca, en contra del Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 6 en fecha 01 de Marzo de 2004, mediante el cual se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Plena y se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS CORDERO SALON.

Cumplido como fue el acto de Emplazamiento al Fiscal del Ministerio Público y a los Querellantes, los Querellantes contestaron el Recurso de Apelación interpuesto y se remitieron las actuaciones a esta Corte.

Recibido en esta Alzada el asunto en fecha 21 de Abril de 2004, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

DE LA ADMISIBILIDAD

Constata esta Alzada, a los folios cuarenta al cuarenta y cuatro (40 al 44) del presente Asunto, la Decisión de fecha 01 de Marzo de 2004, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio, a cargo de la Abg. Leila-Ly De Jesús Zicarelli de Figarrelli, en la cual se Declara Sin Lugar la Solicitud de Libertad Plena y se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano GIOVANNY DE JESÚS CORDERO SALON, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem.

Si hacemos revisión del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este dispone lo siguiente:

“…El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.


Ahora bien, el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.


De manera pues que de la decisión apelada, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por el Abogado Rafael Montes de Oca, fue interpuesto ante una decisión irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, siendo éste uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Rafael Montes de Oca, en su condición de Defensor Privado del ciudadano Apoderado Judicial de el ciudadano GIOVANNY DE JESÚS CORDERO SALON, de conformidad con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines de que sean agregadas las presentes actuaciones al Asunto Principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barquisimeto, a los 26 días del mes Abril de Dos Mil Cuatro.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente


Dr. José Julián García


La Juez Profesional y Ponente El Juez Titular



Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López Aponte

La Secretaria


Abog. Rosangelina Mendoza


DMMV/R-2004-86/armando